Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

Art. 4. Alcance del control de legalidad por parte del Ayuntamiento en los medios
de intervención urbanística.—1. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se
circunscribirá a verificar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística,
así como la integridad formal, la suficiencia legal del proyecto técnico y la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos, sin perjuicio de la comprobación material por
los servicios técnicos, mediante la inspección y comprobación urbanística.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará la ejecución material de las actuaciones, ni los aspectos técnicos relativos a la estabilidad y seguridad estructural de las construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados o aspectos análogos relativos al
proceso y a las exigencias básicas de calidad de las edificaciones e instalaciones.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas que no
sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra administración pública.
4. Las licencias urbanísticas y actos de conformidad se otorgarán de acuerdo con las
previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si
se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
Art. 5. Efectos de los títulos habilitantes urbanísticos.—Los títulos habilitantes urbanísticos producirán los siguientes efectos:
a) Facultarán a sus titulares para realizar la actuación correspondiente.
b) Afectarán a la administración y al sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas físicas o jurídicas.
c) Dejarán a salvo el derecho de propiedad y habilitarán a la actuación sin perjuicio
de terceros.
d) No podrán ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas autorizadas.
Art. 6. Eficacia temporal de los títulos habilitantes.—1. Las actuaciones amparadas en una licencia se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. De no contener la licencia indicación expresa sobre éstos, se entenderá
otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
2. Las actuaciones amparadas en una declaración responsable se iniciarán y finalizarán en el plazo previsto en la declaración. De no contener la declaración responsable indicación expresa sobre estos, deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses
y de finalización de un año desde su presentación completa.
3. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Para el caso de actuaciones consistentes en la implantación, desarrollo o modificación de actividades, los títulos habilitantes urbanísticos tendrán eficacia indefinida mientras
se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo o modificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a las
normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen.
5. Los títulos habilitantes urbanísticos perderán su eficacia por alguna de las siguientes causas:
a) Resolución de la Administración municipal por la que se declare la aceptación de la
renuncia comunicada por el titular del medio de intervención o su desistimiento.
b) Revocación o anulación, y declaración de ineficacia en el caso de las declaraciones responsables.
c) Resolución de la Administración municipal por la que se declare, de oficio o a instancia de parte, la declaración de la ineficacia de la declaración responsable.

BOCM-20241120-71

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