Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La Ordenanza regula el régimen jurídico de la licencia y de
la declaración responsable como medios de intervención urbanística en el término municipal, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para las distintas actuaciones.
2. A los efectos de esta Ordenanza constituyen actuaciones urbanísticas todos los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo.
3. Se define título habilitante urbanístico como la licencia o declaración responsable
que faculta para la ejecución de una obra o la implantación de actividades.
Art. 2. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.—1. Quedan incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ordenanza, las actuaciones urbanísticas realizadas en el término
municipal de Galapagar por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. Las solicitudes de licencias urbanísticas y la presentación de declaraciones responsables se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que se aplicará, conforme a las
disposiciones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, a las especialidades contenidas en la legislación en materia urbanística, medioambiental y actividades y espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística
que se pretenda, se establezcan en otras normas de rango superior a esta Ordenanza.
Art. 3. Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable.—1. No estarán sujetas a los medios de intervención urbanística regulados en la Ordenanza:
a) Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad
de Madrid.
b) Las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de
una sola vivienda o local, o de las zonas comunes de edificios de uso residencial,
cuando no estén protegidos arquitectónicamente y no sea exigible el informe previo del órgano competente en materia de protección de patrimonio histórico. A título enunciativo, que no limitativo, las señaladas en el Anexo X.
c) La renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan con las
mismas exigencias urbanísticas o ambientales, ocupen la misma posición, similares dimensiones y dispongan del correspondiente título habilitante.
d) El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales que dispongan
de título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente, que requiera
de las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre que las obras precisas para su implantación se limiten a las
señaladas en el apartado b). Estos cambios de actividad no estarán sujetos a intervención urbanística salvo si las actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
f) Limpieza de solar o parcela, excepto actuaciones de tala sobre el arbolado urbano
protegido.
g) Los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención, conforme a la legislación en materia de
suelo, y las obras de interés público excluidas de control urbanístico municipal por
la legislación sectorial.
h) La realización de eventos de promoción comercial que tengan lugar en establecimientos, locales o recintos que cuenten con los correspondientes títulos habilitantes,
con expresa consignación de su posibilidad, no alteren sus condiciones de autorización, no excedan su aforo y dispongan de la cobertura del seguro de riesgos de incendio y responsabilidad civil derivado de esa actividad eventual desarrollada.
2. La no sujeción a intervención municipal urbanística de estas actuaciones no eximirá de la obligación a los productores de residuos de construcción y demolición que se generen, a disponer de la documentación que acredite la correcta gestión de sus residuos.

BOCM-20241120-71

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