Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

objeto de someter los actos de control preventivo en el ámbito municipal a las prescripciones de
la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el mercado interior.
En la Comunidad de Madrid, este proceso de transposición comenzó con la aprobación
de Ley 1/2008, de 26 de junio de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid,
así como de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Sin
embargo, la modificación normativa más importante en este sentido fue la realizada con la
aprobación de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se recogen las modificaciones
legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva comunitaria. Dentro de este marco, la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid sustituyó la licencia urbanística por la declaración responsable del titular como habilitación para la ejecución de las obras necesarias para la
implantación y ejercicio de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo.
Si estas medidas de flexibilización habían avanzado en materia de actividades económicas y se habían realizado procedimientos más adecuados para este objeto, en la práctica
administrativa se habría diferenciado del resto de actuaciones urbanísticas del uso del suelo y edificación. Para su adaptación a la legislación básica estatal y a la línea liberalizadora marcada por la Comunidad de Madrid, se aprobó inicialmente la Ley 1/2020 de 8 de octubre, por la que se ve modificada la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y la reactivación urbanística, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid, reconduciendo y homogeneizando la utilización de la intervención previa municipal. En esta norma se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones urbanísticas que, por su alcance y naturaleza, tienen un menor impacto, sustituyendo el control de la técnica autorizatoria por una
intervención administrativa de control posterior, suponiendo una reducción de gran número de licencias urbanísticas existentes y su sustitución por un sistema de intervención administrativa posterior.
Con estos precedentes, la Ordenanza elaborada recoge como título habilitante urbanístico predominante la declaración responsable frente a la licencia, que se reserva para los supuestos previstos en la legislación estatal y para algún otro de tal alcance y naturaleza y tiene
un impacto susceptible de control previo conforme dispone la normativa autonómica. Incluye aspectos relativos al régimen jurídico de las licencias urbanísticas y de las declaraciones
responsables, así como los supuestos de sujeción en cada caso y las actuaciones urbanísticas
no necesitadas de ningún título habilitante urbanístico para su realización. Y tiene como objetivos principales eliminar la complejidad y dispersión normativa, reducir y simplificar los
procedimientos de comprobación, establecer un régimen gradual de actuaciones permisibles
en edificios fuera de ordenación compatible de conformidad con la normativa aplicable, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías para hacer efectivas las previsiones sobre tramitación electrónica y regular los procedimientos de disciplina urbanística.
En relación con la información urbanística se regula la consulta urbanística especial
como medio para trasladar al ámbito de los actos preparatorios previos a la solicitud de la
licencia o de la Declaración Responsable la necesidad de aclaración de la información urbanística y el deber de información de la Administración reduciendo los tiempos de tramitación de las licencias urbanísticas.
Por otro lado, se faculta al órgano municipal competente para implementar dos herramientas útiles para la orientación de la actividad urbanística y evaluación del control administrativo: el censo de locales de actividades económicas y el visualizador SIG de información urbanística y medioambiental de ámbito municipal.
En los Anexos de la Ordenanza se configuran la información y documentación necesaria para la obtención de los títulos habilitantes urbanísticos con la finalidad de favorecer
un marco seguro, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y comprensión de los
administrados de acuerdo con los principios de buena regulación.
En definitiva, con la presente Ordenanza se da cumplimento y se integra la normativa
autonómica en materia de intervención municipal en los actos de usos del suelo y edificación, mediante la actualización de los procedimientos de intervención administrativa en
esta materia, lo que previsiblemente permitirá una mayor eficiencia en la gestión de los procedimientos y podrá mejorar la calidad de este servicio.

BOCM-20241120-71

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