Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 261

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Registro General Electrónico de Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanística
El Ayuntamiento podrá habilitar un Registro General Electrónico de Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanística, en el que se inscribirán todas las licencias urbanísticas concedidas y declaraciones responsables, y cuyo acceso será público para los interesados en su
consulta, según los términos establecidos en la legislación vigente.
El Registro se gestionará de forma electrónica y preferentemente en formato editable,
de forma numerada y por orden cronológico se anotarán las resoluciones de concesión otorgadas. La anotación se procederá identificándose al menos el tipo y subtipo de título habilitante de naturaleza urbanística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Censo de locales y actividades
El Ayuntamiento podrá crear un Censo de Locales y Actividades, con la asignación de
un código que les caracterice y que permita su identificación en las relaciones tanto con el
Ayuntamiento como con los particulares. Todos los órganos municipales competentes para
la tramitación de los títulos habilitantes previstos en esta Ordenanza estarán obligados a inscribir en este Censo, cuando éste se constituya, los datos de dichos títulos y a colaborar en
su actualización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Referencias a los medios de intervención en Ordenanzas municipales
Las referencias contenidas a licencias en las Ordenanzas municipales deberán entenderse referidas, a todos los efectos, al título habilitante que corresponda de conformidad con
la regulación contenida en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid y a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

La presente Ordenanza faculta para la aprobación de las instrucciones precisas para la
formación de un Sistema de Información Geográfica Municipal (SIGM) que incluirá información urbanística a la que tengan derecho los ciudadanos de acuerdo con lo regulado en
la legislación sobre Transparencia.
1. EL SIGM se elaborará en coherencia con las bases de datos catastrales, registrales, urbanísticos, territoriales, geográficos y medioambientales oficiales.
2. La información urbanística facilitada en el SIGM deberá ser como mínimo la que
figuraría en una cedula urbanística.
3. El SIGM facilitará la posibilidad de incorporación de datos en las siguientes materias que permitan la orientación de la actividad urbanística municipal:
— Movilidad.
— Accesibilidad universal.
— Contaminación ambiental.
— Censo de establecimientos de actividad económica.
— Seguimiento de la Inspección de Evaluación de Edificios (IEE), rehabilitación
edificatoria y regeneración urbana.
— Recursos turísticos, deportivos, ocio, socioculturales, e infantiles municipales
— Detección temprana de riesgos para la salud pública o la inclusión social.
— Situación del mobiliario y arbolado urbano.
— Situación de las redes de servicios públicos alumbrado, agua, saneamiento, energía.

BOCM-20241120-71

Sistema de información Geográfica municipal