Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Colaboración de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento
El Ayuntamiento podrá acudir a la colaboración con las entidades colaboradoras para
la realización de tareas de comprobación, verificación e inspección en los procedimientos
administrativos relativos a los medios de intervención urbanística municipal, a través las
fórmulas previstas en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su
iniciación.
2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, los interesados podrán desistir de sus solicitudes y optar por la
aplicación de la nueva normativa mediante la presentación de una nueva solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones en las Ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en la presente. No se entenderá su oposición cuando las disposiciones
complementen o desarrollen condiciones específicas para el otorgamiento del título habilitante correspondiente.
2. Queda derogada la actual Ordenanza municipal reguladora de la Intervención
Administrativa en las Actividades Urbanísticas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 15 de septiembre de 2012.
3. Queda derogada la actual Ordenanza reguladora de la Instalación y Apertura de
Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de diciembre de 2011 numero 287.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
de Galapagar en materia de intervención en las acciones y los actos de transformación, utilización y materialización del aprovechamiento del suelo, inspección, protección de la legalidad urbanística y disciplina urbanística, establecidas en los artículos 7 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y 8 y 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El alcalde, la Junta de Gobierno o el concejal-delegado, previo informe de los técnicos
correspondientes, en su ámbito competencial respectivo, dispondrán de la competencia
para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza, así
como para aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
BOCM-20241120-71
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Colaboración de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento
El Ayuntamiento podrá acudir a la colaboración con las entidades colaboradoras para
la realización de tareas de comprobación, verificación e inspección en los procedimientos
administrativos relativos a los medios de intervención urbanística municipal, a través las
fórmulas previstas en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su
iniciación.
2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, los interesados podrán desistir de sus solicitudes y optar por la
aplicación de la nueva normativa mediante la presentación de una nueva solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones en las Ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en la presente. No se entenderá su oposición cuando las disposiciones
complementen o desarrollen condiciones específicas para el otorgamiento del título habilitante correspondiente.
2. Queda derogada la actual Ordenanza municipal reguladora de la Intervención
Administrativa en las Actividades Urbanísticas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 15 de septiembre de 2012.
3. Queda derogada la actual Ordenanza reguladora de la Instalación y Apertura de
Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de diciembre de 2011 numero 287.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
de Galapagar en materia de intervención en las acciones y los actos de transformación, utilización y materialización del aprovechamiento del suelo, inspección, protección de la legalidad urbanística y disciplina urbanística, establecidas en los artículos 7 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y 8 y 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El alcalde, la Junta de Gobierno o el concejal-delegado, previo informe de los técnicos
correspondientes, en su ámbito competencial respectivo, dispondrán de la competencia
para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza, así
como para aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
BOCM-20241120-71
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza