Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 259
Capítulo III
Art. 62. Restablecimiento de la legalidad de obras y usos.—Las medidas de protección de la legalidad urbanística sobre obras, construcciones y usos ejecutados o en curso de
ejecución, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, serán las previstas en
la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
Las órdenes de ejecución en cumplimiento de los deberes de conservación de las edificaciones e instalaciones se ajustarán a lo establecido para las mismas por la legislación urbanística vigente.
Una vez que se verifique que la ejecución de dichas obras o usos sin título habilitante
constituye un supuesto de infracción urbanística, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador, que podrá iniciarse conjuntamente con el procedimiento de restauración de la legalidad, de acuerdo a las normas establecidas para el ejercicio de la potestad
sancionadora, sin perjuicio de que ambos procedimientos continúen de forma separada y
sean resueltos por órganos diferentes
Art. 63. Cese del ejercicio de actividades sin licencia urbanística o declaración responsable.—1. Cuando una actividad sujeta a control urbanístico municipal se realizase
sin licencia urbanística o declaración responsable, conforme a lo establecido en la Ordenanza, se ordenará, previo trámite de audiencia, su cese inmediato.
2. Se podrá omitir el trámite de audiencia, cuando de manera motivada en el procedimiento quede constatada la concurrencia de riesgo para las personas, bienes o interés público, sin perjuicio de los recursos que contra la resolución de cese procedan conforme a
derecho.
Art. 64. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con declaración responsable.—En actividades ejercidas al amparo de una declaración responsable con
acta o informe técnico de comprobación favorable, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de una o varias de las condiciones declaradas o su ejercicio con deficiencias,
por contar con elementos o modificaciones no recogidas en el título habilitante, y que requieran su modificación, se procederá del siguiente modo:
a) En el caso de deficiencias o incumplimientos que no tengan carácter esencial, se
requerirá al titular su subsanación en un plazo no inferior a quince días.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la declaración responsable, pero si
el interesado no procede a la subsanación en el plazo concedido, se dictará resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración responsable y el cese de
la actuación en los términos de los artículos 40.8.c) y 41 de esta Ordenanza.
b) En el caso de deficiencias o incumplimientos que tengan carácter esencial, conforme a lo recogido en el artículo 40 o cuando se esté llevando a cabo una actividad
distinta a la declarada y que requiera modificación del título habilitante conforme
a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se dictará resolución en los términos de
los artículos 40.8.c) y 41 de esta Ordenanza, en la que acordará la pérdida de efectos de la declaración responsable y el cese de la actuación, previo trámite de
audiencia al interesado.
Art. 65. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con licencia.—1. Cuando en una actividad con licencia concedida que habilite su funcionamiento,
se pusiera de manifiesto su ejercicio con deficiencias, por desarrollarse con elementos o
modificaciones no recogidas en su título habilitante o por ejercerse de manera distinta a lo
autorizado, siempre que las mismas requieran la modificación de la licencia, se requerirá al
interesado por un plazo no superior a un mes para su subsanación.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la licencia.
2. Si el interesado no procede a subsanar las deficiencias en el plazo concedido, podrá adoptarse alguna de las siguientes medidas para el restablecimiento:
a) Suspensión temporal de la licencia y cese simultáneo de la actividad, hasta tanto
no proceda a la corrección de estas.
b) Cese de los elementos o instalaciones, cuando los mismos no alteren las condiciones de repercusión ambiental de la actividad, sean individualizables y el ejercicio
de la actividad sin los mismos sea viable.
Art. 66. Revocación de licencias de actividad y funcionamiento por incumplimiento
de los requisitos y condiciones en que fueron concedidas.—El incumplimiento de los requi-
BOCM-20241120-71
Medidas de restablecimiento de la legalidad
sobre obras, usos y actividades
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 259
Capítulo III
Art. 62. Restablecimiento de la legalidad de obras y usos.—Las medidas de protección de la legalidad urbanística sobre obras, construcciones y usos ejecutados o en curso de
ejecución, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, serán las previstas en
la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
Las órdenes de ejecución en cumplimiento de los deberes de conservación de las edificaciones e instalaciones se ajustarán a lo establecido para las mismas por la legislación urbanística vigente.
Una vez que se verifique que la ejecución de dichas obras o usos sin título habilitante
constituye un supuesto de infracción urbanística, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador, que podrá iniciarse conjuntamente con el procedimiento de restauración de la legalidad, de acuerdo a las normas establecidas para el ejercicio de la potestad
sancionadora, sin perjuicio de que ambos procedimientos continúen de forma separada y
sean resueltos por órganos diferentes
Art. 63. Cese del ejercicio de actividades sin licencia urbanística o declaración responsable.—1. Cuando una actividad sujeta a control urbanístico municipal se realizase
sin licencia urbanística o declaración responsable, conforme a lo establecido en la Ordenanza, se ordenará, previo trámite de audiencia, su cese inmediato.
2. Se podrá omitir el trámite de audiencia, cuando de manera motivada en el procedimiento quede constatada la concurrencia de riesgo para las personas, bienes o interés público, sin perjuicio de los recursos que contra la resolución de cese procedan conforme a
derecho.
Art. 64. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con declaración responsable.—En actividades ejercidas al amparo de una declaración responsable con
acta o informe técnico de comprobación favorable, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de una o varias de las condiciones declaradas o su ejercicio con deficiencias,
por contar con elementos o modificaciones no recogidas en el título habilitante, y que requieran su modificación, se procederá del siguiente modo:
a) En el caso de deficiencias o incumplimientos que no tengan carácter esencial, se
requerirá al titular su subsanación en un plazo no inferior a quince días.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la declaración responsable, pero si
el interesado no procede a la subsanación en el plazo concedido, se dictará resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración responsable y el cese de
la actuación en los términos de los artículos 40.8.c) y 41 de esta Ordenanza.
b) En el caso de deficiencias o incumplimientos que tengan carácter esencial, conforme a lo recogido en el artículo 40 o cuando se esté llevando a cabo una actividad
distinta a la declarada y que requiera modificación del título habilitante conforme
a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se dictará resolución en los términos de
los artículos 40.8.c) y 41 de esta Ordenanza, en la que acordará la pérdida de efectos de la declaración responsable y el cese de la actuación, previo trámite de
audiencia al interesado.
Art. 65. Deficiencias o incumplimientos en actividades desarrolladas con licencia.—1. Cuando en una actividad con licencia concedida que habilite su funcionamiento,
se pusiera de manifiesto su ejercicio con deficiencias, por desarrollarse con elementos o
modificaciones no recogidas en su título habilitante o por ejercerse de manera distinta a lo
autorizado, siempre que las mismas requieran la modificación de la licencia, se requerirá al
interesado por un plazo no superior a un mes para su subsanación.
Este requerimiento no afectará a la eficacia de la licencia.
2. Si el interesado no procede a subsanar las deficiencias en el plazo concedido, podrá adoptarse alguna de las siguientes medidas para el restablecimiento:
a) Suspensión temporal de la licencia y cese simultáneo de la actividad, hasta tanto
no proceda a la corrección de estas.
b) Cese de los elementos o instalaciones, cuando los mismos no alteren las condiciones de repercusión ambiental de la actividad, sean individualizables y el ejercicio
de la actividad sin los mismos sea viable.
Art. 66. Revocación de licencias de actividad y funcionamiento por incumplimiento
de los requisitos y condiciones en que fueron concedidas.—El incumplimiento de los requi-
BOCM-20241120-71
Medidas de restablecimiento de la legalidad
sobre obras, usos y actividades