Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
sables solidarios de las posibles infracciones cometidas y deberán asumir con carácter solidario el coste de la limpieza del espacio público.
4. El coste que deba asumir la Administración por la retirada de los residuos generados y la limpieza del espacio público será repercutido a la persona o personas que hayan tomado parte en dichas concentraciones y no hayan retirado los residuos o limpiado el espacio público en los términos indicados en el apartado anterior. Cuando alguna de ellas sea
menor de edad no emancipado, el coste se repercutirá a los titulares de la patria potestad,
tutela o curatela.
TÍTULO III
Separación, depósito y recogida de residuos
Capítulo I
Régimen general de los residuos municipales
Art. 24. Competencia municipal.—1. Corresponde al Ayuntamiento la recogida y
el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establece esta Ordenanza, de
acuerdo con la normativa estatal y autonómica en la materia y con los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos según establece esta Ordenanza, sin perjuicio de que los productores los puedan gestionar por sí
mismos según la Ley 7/2022 y la Ley 1/2024.
El Ayuntamiento podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de
mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión del
Ayuntamiento.
3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan
ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar
esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo
que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en
los supuestos contemplados en la presente Ordenanza.
4. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o de ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual,
este se podrá alterar o suspender temporalmente. En estos casos los vecinos deberán abstenerse de depositar sus residuos en el espacio público hasta que se normalice el servicio o
hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
La decisión de alterar o suspender el servicio será publicada y difundida por el Ayuntamiento para general conocimiento del vecindario.
5. Corresponde al Ayuntamiento ejercer la función de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora dentro de las competencias que tiene atribuidas.
6. El Ayuntamiento podrá realizar caracterizaciones de residuos con el objeto de realizar el seguimiento de las fracciones recogidas, así como proponer e introducir modificaciones en la prestación de los servicios.
Art. 25. Titularidad de los residuos.—1. Los residuos domésticos tendrán siempre
un titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los residuos.
2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para que este los gestione, siguiendo las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa. La entrega de los residuos en las citadas condiciones tiene
como consecuencia que el Ayuntamiento adquiera desde ese momento la propiedad sobre
aquellos.
BOCM-20241120-86
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
sables solidarios de las posibles infracciones cometidas y deberán asumir con carácter solidario el coste de la limpieza del espacio público.
4. El coste que deba asumir la Administración por la retirada de los residuos generados y la limpieza del espacio público será repercutido a la persona o personas que hayan tomado parte en dichas concentraciones y no hayan retirado los residuos o limpiado el espacio público en los términos indicados en el apartado anterior. Cuando alguna de ellas sea
menor de edad no emancipado, el coste se repercutirá a los titulares de la patria potestad,
tutela o curatela.
TÍTULO III
Separación, depósito y recogida de residuos
Capítulo I
Régimen general de los residuos municipales
Art. 24. Competencia municipal.—1. Corresponde al Ayuntamiento la recogida y
el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establece esta Ordenanza, de
acuerdo con la normativa estatal y autonómica en la materia y con los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos según establece esta Ordenanza, sin perjuicio de que los productores los puedan gestionar por sí
mismos según la Ley 7/2022 y la Ley 1/2024.
El Ayuntamiento podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de
mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión del
Ayuntamiento.
3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan
ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar
esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo
que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en
los supuestos contemplados en la presente Ordenanza.
4. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o de ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual,
este se podrá alterar o suspender temporalmente. En estos casos los vecinos deberán abstenerse de depositar sus residuos en el espacio público hasta que se normalice el servicio o
hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
La decisión de alterar o suspender el servicio será publicada y difundida por el Ayuntamiento para general conocimiento del vecindario.
5. Corresponde al Ayuntamiento ejercer la función de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora dentro de las competencias que tiene atribuidas.
6. El Ayuntamiento podrá realizar caracterizaciones de residuos con el objeto de realizar el seguimiento de las fracciones recogidas, así como proponer e introducir modificaciones en la prestación de los servicios.
Art. 25. Titularidad de los residuos.—1. Los residuos domésticos tendrán siempre
un titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los residuos.
2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para que este los gestione, siguiendo las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa. La entrega de los residuos en las citadas condiciones tiene
como consecuencia que el Ayuntamiento adquiera desde ese momento la propiedad sobre
aquellos.
BOCM-20241120-86
Pág. 286
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