Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

También quedarán exentos de responsabilidad quienes entreguen los residuos a una
persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado.
3. Quienes entreguen y/o reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse.
Art. 26. Obligaciones de los usuarios del servicio.—1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos para aprovechar la capacidad de
las bolsas y de los contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen, según las fracciones establecidas en
esta Ordenanza.
Se promoverá el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y
materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en
procesos industriales, pudiendo establecerse el porcentaje máximo de impropios
presente en cada fracción, para evaluar los niveles de calidad de los sistemas de
recogida e introducir mecanismos de reducción de impropios.
c) Para la recogida de residuos mediante contenedores, presentar los residuos de las
fracciones establecidas en bolsas diferentes y cerradas para cada fracción (salvo
las de vidrio y papel-cartón), y depositarlas en el interior de los recipientes que corresponda, que se diferenciarán por colores estandarizados según las distintas fracciones. Estas bolsas deberán tener la suficiente resistencia para contener y aislar
su contenido.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de los residuos.
e) Cuando sea el caso, sacar los contenedores a la vía pública para que sean recogidos
por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
f) Cuando el contenedor esté lleno, los usuarios deberán abstenerse de depositar los
residuos en ese contenedor concreto o en el espacio público, y los deberán llevar
a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado.
g) Los productores o poseedores de residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos
en el transporte, la recogida, el almacenamiento, la valorización o la eliminación,
estarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento información detallada sobre su
origen, cantidad y características.
Cuando el Ayuntamiento, con base en estudios e informes técnicos, considere que
la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrá exigir a los productores o poseedores
que tomen las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible,
para eliminar o reducir los trastornos detectados, o los depositen en la forma y en
los lugares adecuados.
Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal,
deberán presentar cada año una declaración sobre el sistema de gestión utilizado,
las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final
de los residuos, la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de aquellos hasta su destino final, y toda aquella información requerida en la legislación
vigente, estando obligados a separarlos en origen. La declaración presentada queda sujeta a la comprobación por parte del Ayuntamiento.
Deberá contar con el documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de
tales residuos, y remitirlo al Ayuntamiento o al organismo competente de la Comunidad Autónoma cuando se requiera. El Ayuntamiento podrá establecer el formato de
presentación de dicha información y dictar instrucciones para su confección.
La gestión privada de residuos no exime de las obligaciones de separación en origen, recogida y tratamiento selectivo del residuo determinadas en esta Ordenanza
y que deberá quedar debidamente acreditado en la documentación a facilitar a los
servicios municipales.
h) Con base en los datos de la recogida el Ayuntamiento podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores.
Los grandes productores de residuos domésticos tomarán las medidas necesarias y
se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones.
El Ayuntamiento podrá obligar a que dichos productores dispongan de un sistema
complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o me-

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BOCM-20241120-86

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