Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
jor técnica disponible. Esto no les exime de la obligación de realizar la separación
de residuos del resto de las fracciones.
En los centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán situados
en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, con suelos impermeables y paredes lavables, y con una ventilación independiente. Su superficie estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos.
Dichos locales estarán situados al nivel de la calle o, en otro caso, dispondrán de
algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones de recogida.
i) Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a la inspección por parte del Ayuntamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa legal vigente.
2. Los ciudadanos deberán comunicar al Ayuntamiento, directamente o a través de
sus agentes, la existencia de residuos abandonados en el espacio público, como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.
Art. 27. Actuaciones no permitidas en relación con los residuos.—No está permitido:
1. Depositar o abandonar residuos en el espacio público o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
2. Abandonar en el espacio público o junto a los contenedores para las diferentes
fracciones que instala el Ayuntamiento, residuos industriales o de construcción como palés, escombros, o similares.
3. Depositar los residuos en los contenedores contraviniendo lo dispuesto en esta
Ordenanza.
4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida, cuyo volumen impida o dificulte su uso por otros usuarios.
5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en esta Ordenanza.
6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
7. La extracción, rebusca o recogida de residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
8. Manipular los contenedores o de su contenido y desplazarlos.
9. La quema de residuos.
10. Someter los residuos a tratamientos que impidan su posterior gestión.
11. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera afectar al servicio de recogida,
especialmente el desplazamiento de los contenedores de las ubicaciones determinadas por
el Ayuntamiento.
12. Abandonar residuos de construcción y demolición (RCD), contenerizados o no.
Se considera abandono la presentación de estos sin respetar las condiciones exigidas en la
normativa legal vigente y en la presente Ordenanza.
Art. 28. Clasificación de residuos. Residuos generales.—1. Los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, según su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.
2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la normativa y en esta ordenanza, o aquellas que determine el Ayuntamiento en ejercicio de sus
competencias.
Los residuos generales serán depositados en los recipientes normalizados destinados a
ellos, y serán recogidos por el Ayuntamiento en las condiciones, los turnos, los días y en el
horario que se establezca en cada momento.
3. Para favorecer la recogida selectiva, los residuos generales deberán presentarse
separados desde su origen en las siguientes fracciones:
a) Biorresiduo (fracción orgánica de recogida separada): residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, incluyendo los correspondientes a la transformación
de alimentos.
b) Papel y cartón.
c) Envases ligeros.
d) Envases de vidrio.
e) Aceites domésticos usados.
f) Residuos textiles.
g) Resto: fracción de residuos de origen doméstico no peligroso no incluido como residuos especiales, que se obtiene una vez efectuada la recogida separada de las anteriores fracciones. Los materiales que debería contener esta fracción son todos
BOCM-20241120-86
BOCM
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MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
jor técnica disponible. Esto no les exime de la obligación de realizar la separación
de residuos del resto de las fracciones.
En los centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán situados
en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, con suelos impermeables y paredes lavables, y con una ventilación independiente. Su superficie estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos.
Dichos locales estarán situados al nivel de la calle o, en otro caso, dispondrán de
algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones de recogida.
i) Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a la inspección por parte del Ayuntamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa legal vigente.
2. Los ciudadanos deberán comunicar al Ayuntamiento, directamente o a través de
sus agentes, la existencia de residuos abandonados en el espacio público, como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.
Art. 27. Actuaciones no permitidas en relación con los residuos.—No está permitido:
1. Depositar o abandonar residuos en el espacio público o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
2. Abandonar en el espacio público o junto a los contenedores para las diferentes
fracciones que instala el Ayuntamiento, residuos industriales o de construcción como palés, escombros, o similares.
3. Depositar los residuos en los contenedores contraviniendo lo dispuesto en esta
Ordenanza.
4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida, cuyo volumen impida o dificulte su uso por otros usuarios.
5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en esta Ordenanza.
6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
7. La extracción, rebusca o recogida de residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
8. Manipular los contenedores o de su contenido y desplazarlos.
9. La quema de residuos.
10. Someter los residuos a tratamientos que impidan su posterior gestión.
11. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera afectar al servicio de recogida,
especialmente el desplazamiento de los contenedores de las ubicaciones determinadas por
el Ayuntamiento.
12. Abandonar residuos de construcción y demolición (RCD), contenerizados o no.
Se considera abandono la presentación de estos sin respetar las condiciones exigidas en la
normativa legal vigente y en la presente Ordenanza.
Art. 28. Clasificación de residuos. Residuos generales.—1. Los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, según su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.
2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la normativa y en esta ordenanza, o aquellas que determine el Ayuntamiento en ejercicio de sus
competencias.
Los residuos generales serán depositados en los recipientes normalizados destinados a
ellos, y serán recogidos por el Ayuntamiento en las condiciones, los turnos, los días y en el
horario que se establezca en cada momento.
3. Para favorecer la recogida selectiva, los residuos generales deberán presentarse
separados desde su origen en las siguientes fracciones:
a) Biorresiduo (fracción orgánica de recogida separada): residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, incluyendo los correspondientes a la transformación
de alimentos.
b) Papel y cartón.
c) Envases ligeros.
d) Envases de vidrio.
e) Aceites domésticos usados.
f) Residuos textiles.
g) Resto: fracción de residuos de origen doméstico no peligroso no incluido como residuos especiales, que se obtiene una vez efectuada la recogida separada de las anteriores fracciones. Los materiales que debería contener esta fracción son todos
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