Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas. No se podrán depositar en la fracción resto residuos de otras fracciones.
4. Los residuos se deberán depositar de forma separada en el interior de los recipientes
específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento podrá establecer otros sistemas complementarios de recogida de
residuos previstos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones
anteriores, y determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones
resultantes.
La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
6. Se consultará con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) antes de adoptar las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos de sus productos para asegurar su coherencia con los convenios suscritos o que se puedan suscribir entre el SCRAP y el Ayuntamiento.
Art. 29. Residuos especiales.—1. Se consideran residuos especiales los siguientes:
a) Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
b) Animales domésticos muertos.
c) Residuos vegetales, procedentes de actividades de jardinería. A su vez, este tipo
de residuos se subdivide en dos tipologías:
— Poda: elementos de tipo leñoso.
— Fracción vegetal: restos vegetales de tipo pequeño y no leñoso (siega, hojarasca, flores, malas hierbas).
d) Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas
por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
e) Pilas y acumuladores.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
g) Residuos biosanitarios clase I y II.
h) Residuos origen doméstico con característica de peligrosidad.
i) Vehículos abandonados.
j) Otros posibles residuos que pudiera determinar el Ayuntamiento.
2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales dirigidos a los residuos generales, como la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, o la entrega a gestores autorizados.
3. El Ayuntamiento podrá determinar los residuos que deben ser objeto de una recogida especial y/o depósito.
4. Cuando el usuario solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o el prestador del servicio.
5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos en el lugar y en la
forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace para identificar la
forma en que se presta el servicio, pero no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, según se determine.
Art. 30. Jerarquía de residuos y reutilización.—1. Se promoverá, en la medida en
la que resulte posible, la siguiente jerarquía de gestión para los residuos:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización.
3. Reciclado.
4. Otro tipo de valorización.
5. Eliminación.
No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un
orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los
impactos de la generación y gestión de esos residuos.
2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para fomentar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valori-
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BOCM-20241120-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas. No se podrán depositar en la fracción resto residuos de otras fracciones.
4. Los residuos se deberán depositar de forma separada en el interior de los recipientes
específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento podrá establecer otros sistemas complementarios de recogida de
residuos previstos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones
anteriores, y determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones
resultantes.
La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
6. Se consultará con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) antes de adoptar las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos de sus productos para asegurar su coherencia con los convenios suscritos o que se puedan suscribir entre el SCRAP y el Ayuntamiento.
Art. 29. Residuos especiales.—1. Se consideran residuos especiales los siguientes:
a) Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
b) Animales domésticos muertos.
c) Residuos vegetales, procedentes de actividades de jardinería. A su vez, este tipo
de residuos se subdivide en dos tipologías:
— Poda: elementos de tipo leñoso.
— Fracción vegetal: restos vegetales de tipo pequeño y no leñoso (siega, hojarasca, flores, malas hierbas).
d) Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas
por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
e) Pilas y acumuladores.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
g) Residuos biosanitarios clase I y II.
h) Residuos origen doméstico con característica de peligrosidad.
i) Vehículos abandonados.
j) Otros posibles residuos que pudiera determinar el Ayuntamiento.
2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales dirigidos a los residuos generales, como la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, o la entrega a gestores autorizados.
3. El Ayuntamiento podrá determinar los residuos que deben ser objeto de una recogida especial y/o depósito.
4. Cuando el usuario solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o el prestador del servicio.
5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos en el lugar y en la
forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace para identificar la
forma en que se presta el servicio, pero no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, según se determine.
Art. 30. Jerarquía de residuos y reutilización.—1. Se promoverá, en la medida en
la que resulte posible, la siguiente jerarquía de gestión para los residuos:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización.
3. Reciclado.
4. Otro tipo de valorización.
5. Eliminación.
No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un
orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los
impactos de la generación y gestión de esos residuos.
2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para fomentar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valori-
Pág. 289
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