Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
zación. Conforme a la normativa sectorial, podrá destinar los elementos recogidos a la reutilización, preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización
con el objetivo de evitar o reducir la cantidad de residuos cuyo destino final sea el depósito
controlado, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esas operaciones.
Capítulo II
Recipientes para el depósito de residuos
Art. 31. Clases de recipientes, características y disposiciones generales.—1. El
Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado
para cada fracción de residuos y zona del municipio, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
2. Los contenedores quedarán identificados en función del tipo de residuos que reciban selectivamente por los colores que se determinen y las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.
El Ayuntamiento podrá implantar cualquier otro tipo de contenedor para la recogida o
segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.
3. Los contenedores podrán ser suministrados por el Ayuntamiento, repercutiendo su
coste a los usuarios del servicio. No se suministrarán recipientes normalizados para trasladar los residuos al interior de las edificaciones o establecimientos.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que los cubos o los contenedores adquiridos por los generadores de residuos sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios empleados por el servicio municipal de recogida.
5. El Ayuntamiento podrá instalar en los recipientes municipales sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, y sistemas que impidan la extracción de los residuos.
6. No podrá situarse en el espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento.
7. Los contenedores particulares de recogida de residuos situados en el espacio público sin autorización municipal serán retirados por el Ayuntamiento previo apercibimiento a la persona interesada para que lo retire en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, pudiendo repercutirse los costes de los trabajos realizados.
Si no fuera posible identificar a la persona física o jurídica interesada, su domicilio o
su sede, se procederá a la retirada inmediata cuando haya riesgo para el tránsito peatonal y
de vehículos, repercutiendo los costes de la operación al propietario del contenedor instalado en la vía pública sin contar con autorización municipal.
8. Podrá requerirse a los productores de residuos situados en los polígonos industriales que adquieran a su costa los contenedores que permitan la recogida mecanizada.
9. Cuando el sistema de contenerización y/o la modalidad de recogida afecte a un
flujo de residuos sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará
a lo dispuesto en el convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Art. 32. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante
contenedores en vía pública.—1. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel-cartón y
vidrio en los que los residuos deben depositarse sin bolsa.
No podrán utilizarse los contenedores para el vertido de líquidos, escombros, muebles,
enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.
2. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida o a los contenedores, dará lugar a que se repercuta el coste de la reparación al usuario responsable del depósito de dichos residuos.
3. En los contenedores que dispongan de sistema de cierre, una vez utilizados, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.
4. No se podrán depositar residuos en el espacio público, incluidas las zonas próximas a los contenedores, aunque estos estén llenos o presenten algún tipo de desperfecto que
impida su utilización.
Si el contenedor estuviese lleno, se deberán llevar los residuos a otros contenedores de
la fracción correspondiente o esperar a que se vacíe. Ante cualquier circunstancia se reco-
BOCM-20241120-86
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
zación. Conforme a la normativa sectorial, podrá destinar los elementos recogidos a la reutilización, preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización
con el objetivo de evitar o reducir la cantidad de residuos cuyo destino final sea el depósito
controlado, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esas operaciones.
Capítulo II
Recipientes para el depósito de residuos
Art. 31. Clases de recipientes, características y disposiciones generales.—1. El
Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado
para cada fracción de residuos y zona del municipio, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
2. Los contenedores quedarán identificados en función del tipo de residuos que reciban selectivamente por los colores que se determinen y las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.
El Ayuntamiento podrá implantar cualquier otro tipo de contenedor para la recogida o
segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.
3. Los contenedores podrán ser suministrados por el Ayuntamiento, repercutiendo su
coste a los usuarios del servicio. No se suministrarán recipientes normalizados para trasladar los residuos al interior de las edificaciones o establecimientos.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que los cubos o los contenedores adquiridos por los generadores de residuos sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios empleados por el servicio municipal de recogida.
5. El Ayuntamiento podrá instalar en los recipientes municipales sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, y sistemas que impidan la extracción de los residuos.
6. No podrá situarse en el espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento.
7. Los contenedores particulares de recogida de residuos situados en el espacio público sin autorización municipal serán retirados por el Ayuntamiento previo apercibimiento a la persona interesada para que lo retire en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, pudiendo repercutirse los costes de los trabajos realizados.
Si no fuera posible identificar a la persona física o jurídica interesada, su domicilio o
su sede, se procederá a la retirada inmediata cuando haya riesgo para el tránsito peatonal y
de vehículos, repercutiendo los costes de la operación al propietario del contenedor instalado en la vía pública sin contar con autorización municipal.
8. Podrá requerirse a los productores de residuos situados en los polígonos industriales que adquieran a su costa los contenedores que permitan la recogida mecanizada.
9. Cuando el sistema de contenerización y/o la modalidad de recogida afecte a un
flujo de residuos sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará
a lo dispuesto en el convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Art. 32. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante
contenedores en vía pública.—1. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel-cartón y
vidrio en los que los residuos deben depositarse sin bolsa.
No podrán utilizarse los contenedores para el vertido de líquidos, escombros, muebles,
enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.
2. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida o a los contenedores, dará lugar a que se repercuta el coste de la reparación al usuario responsable del depósito de dichos residuos.
3. En los contenedores que dispongan de sistema de cierre, una vez utilizados, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.
4. No se podrán depositar residuos en el espacio público, incluidas las zonas próximas a los contenedores, aunque estos estén llenos o presenten algún tipo de desperfecto que
impida su utilización.
Si el contenedor estuviese lleno, se deberán llevar los residuos a otros contenedores de
la fracción correspondiente o esperar a que se vacíe. Ante cualquier circunstancia se reco-
BOCM-20241120-86
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID