Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
28 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 291
Capítulo III
Separación, depósito y recogida de los residuos generales
Art. 35. Separación, depósito y recogida de biorresiduos-fracción orgánica.—1.
Los biorresiduos correspondientes a residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, así
como los que específicamente sean admisibles dentro de esta fracción, se deberán separar en
origen y deben depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para
ello, de color marrón, empleando bolsas compostables conforme a la normativa existente.
BOCM-20241120-86
mienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
5. Para evitar molestias a los vecinos por ruido, el vidrio se deberá depositar a partir
de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.
6. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados, la fracción orgánica y la fracción resto se deberán depositar a partir de las 20:00
horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida a las 23:00 horas en aquellas zonas en las que el servicio se preste en horario nocturno.
En aquellas áreas que tengan asignado el servicio de recogida en turno de mañana, deberán depositarse los residuos preferentemente dos horas antes del paso del vehículo, siendo obligatorio en todo caso su depósito más tarde de las 20:00 del día anterior a la recogida.
7. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y frecuencias de la prestación del
servicio de recogida. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.
Art. 33. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante
cubos individuales.—1. El Ayuntamiento podrá determinar las zonas de la ciudad o tipología de usuarios que deberán disponer de sistema de recogida de recogida mediante cubos
asignados a cada productor para determinadas fracciones. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos.
2. Las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta del usuario del cubo individual.
3. En el caso de recipientes facilitados por el Ayuntamiento, las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación serán resueltas por el Ayuntamiento, previa solicitud de la
persona interesada. Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo el Ayuntamiento a su suministro previa comprobación de su necesidad.
4. En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por
negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su
caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
5. Los recipientes serán colocados de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la
calzada. En caso de existir problemas de ubicación de estos, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto.
Esta operación no podrá hacerse antes de tres horas del paso del vehículo recolector,
si la recogida se efectúa durante el día, o antes de las veinte horas si la misma es nocturna.
Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de
tres horas, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las diez de la
mañana si la recogida se efectúa durante la noche.
Art. 34. Papeleras.—1. Los residuos de pequeño tamaño, como colillas, cáscaras,
chicles, papeles o cualquier otro residuo de tamaño similar deberán ser depositados en las
papeleras u otros elementos del mobiliario específicos para su depósito.
2. Se prohíbe introducir en las papeleras residuos que deben ser depositados en los
contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones y los que se deben depositar
en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad, como bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases o embalajes de cartón.
3. No se podrán manipular las papeleras, entendiendo por manipulación, en todo
caso, moverlas, volcarlas o arrancarlas, y cualquier otro acto que deteriore su presentación
o las haga inútiles para el uso al que están destinadas.
4. Si el Ayuntamiento atendiese una solicitud de traslado de una papelera, el coste
que conlleve será repercutido al solicitante, salvo que el traslado de la papelera responda a
razones de interés general.
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 291
Capítulo III
Separación, depósito y recogida de los residuos generales
Art. 35. Separación, depósito y recogida de biorresiduos-fracción orgánica.—1.
Los biorresiduos correspondientes a residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, así
como los que específicamente sean admisibles dentro de esta fracción, se deberán separar en
origen y deben depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para
ello, de color marrón, empleando bolsas compostables conforme a la normativa existente.
BOCM-20241120-86
mienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
5. Para evitar molestias a los vecinos por ruido, el vidrio se deberá depositar a partir
de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.
6. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados, la fracción orgánica y la fracción resto se deberán depositar a partir de las 20:00
horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida a las 23:00 horas en aquellas zonas en las que el servicio se preste en horario nocturno.
En aquellas áreas que tengan asignado el servicio de recogida en turno de mañana, deberán depositarse los residuos preferentemente dos horas antes del paso del vehículo, siendo obligatorio en todo caso su depósito más tarde de las 20:00 del día anterior a la recogida.
7. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y frecuencias de la prestación del
servicio de recogida. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.
Art. 33. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante
cubos individuales.—1. El Ayuntamiento podrá determinar las zonas de la ciudad o tipología de usuarios que deberán disponer de sistema de recogida de recogida mediante cubos
asignados a cada productor para determinadas fracciones. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos.
2. Las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta del usuario del cubo individual.
3. En el caso de recipientes facilitados por el Ayuntamiento, las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación serán resueltas por el Ayuntamiento, previa solicitud de la
persona interesada. Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo el Ayuntamiento a su suministro previa comprobación de su necesidad.
4. En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por
negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su
caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
5. Los recipientes serán colocados de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la
calzada. En caso de existir problemas de ubicación de estos, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto.
Esta operación no podrá hacerse antes de tres horas del paso del vehículo recolector,
si la recogida se efectúa durante el día, o antes de las veinte horas si la misma es nocturna.
Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de
tres horas, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las diez de la
mañana si la recogida se efectúa durante la noche.
Art. 34. Papeleras.—1. Los residuos de pequeño tamaño, como colillas, cáscaras,
chicles, papeles o cualquier otro residuo de tamaño similar deberán ser depositados en las
papeleras u otros elementos del mobiliario específicos para su depósito.
2. Se prohíbe introducir en las papeleras residuos que deben ser depositados en los
contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones y los que se deben depositar
en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad, como bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases o embalajes de cartón.
3. No se podrán manipular las papeleras, entendiendo por manipulación, en todo
caso, moverlas, volcarlas o arrancarlas, y cualquier otro acto que deteriore su presentación
o las haga inútiles para el uso al que están destinadas.
4. Si el Ayuntamiento atendiese una solicitud de traslado de una papelera, el coste
que conlleve será repercutido al solicitante, salvo que el traslado de la papelera responda a
razones de interés general.