Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Los biorresiduos que se generen por la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán para ello.
2. Los productores de biorresiduos podrán tratarlos in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario aportando los datos a la Entidad Local a efectos de
computar las cantidades de biorresiduos gestionadas.
Los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción cuando los residuos no se destinen a su compostaje.
4. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá facilitar compostadores, herramientas y material estructurante a los vecinos del municipio.
En estos casos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar los compostadores facilitados a las personas usuarios que incumplan las directrices de participación establecidas. Adicionalmente, los usuarios de estos elementos deberán devolverlos al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en caso de no emplearlos o de modificación de titularidad de
la vivienda.
El Ayuntamiento podrán comprobar mediante visitas técnicas que se está realizando
una correcta gestión del compostaje doméstico, pudiendo requerir en su defecto la adopción
de medidas correctoras.
5. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá instalar sistemas de compostaje
comunitario en el municipio en terrenos de propiedad pública o privada mediante convenio.
En dicho caso, estos elementos serán de gestión exclusiva del personal municipal, salvo que el Ayuntamiento determine alguna otra fórmula, debiendo los vecinos depositar el
biorresiduo siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento.
Art. 36. Separación, depósito y recogida de envases ligeros.—1. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso
entregadas en los comercios), de metal (hierro o aluminio, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Las botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias se deberán vaciar completamente antes
de su depósito.
3. El Ayuntamiento podrá determinar la segregación de esta fracción en fracciones
adicionales, atendiendo a la naturaleza de los elementos que la pudieran componer. Igualmente establecerá la gestión a que se someterá cada una de ellas, incluidos los sistemas de
depósito, contenerización, recogida y tratamiento, así como la afección que estos pudieran
tener sobre las personas usuarias.
4. Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR),
legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Art. 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa, hojas de papel, etc.) deberán depositarse, lo más
plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes. En particular las cajas de
cartón serán cortadas o dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en
los contenedores.
2. Antes de su depósito se deberá eliminar de estos residuos todo resto metálico o de
plástico, y también el papel y cartón sucio.
Art. 38. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio.—1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Antes de su depósito en el contenedor se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier
otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.
Cuando los elementos separados mencionados en el párrafo anterior sean de metal
(hierro o aluminio) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros; y cuando sean de otros materiales en el contenedor correspondiente.
BOCM-20241120-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Los biorresiduos que se generen por la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán para ello.
2. Los productores de biorresiduos podrán tratarlos in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario aportando los datos a la Entidad Local a efectos de
computar las cantidades de biorresiduos gestionadas.
Los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción cuando los residuos no se destinen a su compostaje.
4. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá facilitar compostadores, herramientas y material estructurante a los vecinos del municipio.
En estos casos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar los compostadores facilitados a las personas usuarios que incumplan las directrices de participación establecidas. Adicionalmente, los usuarios de estos elementos deberán devolverlos al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en caso de no emplearlos o de modificación de titularidad de
la vivienda.
El Ayuntamiento podrán comprobar mediante visitas técnicas que se está realizando
una correcta gestión del compostaje doméstico, pudiendo requerir en su defecto la adopción
de medidas correctoras.
5. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá instalar sistemas de compostaje
comunitario en el municipio en terrenos de propiedad pública o privada mediante convenio.
En dicho caso, estos elementos serán de gestión exclusiva del personal municipal, salvo que el Ayuntamiento determine alguna otra fórmula, debiendo los vecinos depositar el
biorresiduo siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento.
Art. 36. Separación, depósito y recogida de envases ligeros.—1. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso
entregadas en los comercios), de metal (hierro o aluminio, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Las botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias se deberán vaciar completamente antes
de su depósito.
3. El Ayuntamiento podrá determinar la segregación de esta fracción en fracciones
adicionales, atendiendo a la naturaleza de los elementos que la pudieran componer. Igualmente establecerá la gestión a que se someterá cada una de ellas, incluidos los sistemas de
depósito, contenerización, recogida y tratamiento, así como la afección que estos pudieran
tener sobre las personas usuarias.
4. Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR),
legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Art. 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa, hojas de papel, etc.) deberán depositarse, lo más
plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes. En particular las cajas de
cartón serán cortadas o dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en
los contenedores.
2. Antes de su depósito se deberá eliminar de estos residuos todo resto metálico o de
plástico, y también el papel y cartón sucio.
Art. 38. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio.—1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Antes de su depósito en el contenedor se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier
otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.
Cuando los elementos separados mencionados en el párrafo anterior sean de metal
(hierro o aluminio) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros; y cuando sean de otros materiales en el contenedor correspondiente.
BOCM-20241120-86
BOCM