Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR),
los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y
superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Art. 39. Aceites domésticos usados.—1. Está prohibido verter aceites de cocina
usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado para ello o en el punto limpio, fijo, móvil o de proximidad, o los entregarán a los gestores de residuos autorizados.
3. Los establecimientos de hostelería, restauración, comedores o entidades que generen este tipo de residuo están obligados a disponer de recipientes adecuados para su depósito y entregarlos a un gestor debidamente autorizado por el órgano autonómico competente.
Art. 40. Residuos textiles.—Los residuos textiles se depositarán:
1. En el contenedor destinado a ellos puesto a su disposición por el Ayuntamiento o
por empresas o entidades sociales privadas autorizadas por el Ayuntamiento.
Los residuos deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
2. En el punto limpio fijo.
3. En los emplazamientos que se habiliten para su recogida por parte de las entidades autorizadas.
Art. 41. Depósito y recogida fracción resto.—1. Los productores de residuos deberán depositar los que no se recogen separadamente en otras fracciones y que no se pueden entregar separados en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “Fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello, de uso colectivo o
de uso exclusivo. El contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto”.
2. Entre los residuos que se deben depositar en esta fracción resto se encuentran las
cenizas y escorias generadas por barbacoas y por el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. No se podrán depositar estos residuos ni brasas incandescentes hasta que no se hayan enfriado.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables resistentes que impidan los
derrames.
Capítulo IV

Art. 42. Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.—1. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o
cualquier otro residuo voluminoso en el espacio público, en los recipientes destinados a los
residuos domésticos y en contenedores o sacos de obra.
2. Quienes deseen desprenderse de muebles y enseres podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los medios que este ponga a disposición de los usuarios, en los términos y condiciones que se determinen o podrán entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, incluidas las entidades de economía social habilitadas por el
Ayuntamiento para desarrollar esa labor.
3. Los usuarios podrán depositar los muebles, electrodomésticos y los enseres en desuso en los puntos limpios fijos cumpliendo con las cantidades máximas establecidas para
estas instalaciones.
4. En ningún caso, el Ayuntamiento procederá a la retirada de muebles y enseres que
dispongan de cristales o espejos, así como electrodomésticos, u otros elementos que puedan ocasionar peligro en la vía pública o no sean objeto de recogida municipal, debiendo
ser trasladados por los usuarios hasta las instalaciones de punto limpio o entregados a gestor autorizado.
Art. 43. Animales domésticos muertos.—1. Se prohíbe abandonar cadáveres de
animales en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, y enterrarlos o incinerarlos.
2. Las personas o entidades deberán entregar los animales muertos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado para su correcta gestión.
3. Quienes encuentren un animal muerto en el espacio público pueden comunicarlo
al Ayuntamiento.

BOCM-20241120-86

Gestión de los residuos especiales