Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

Art. 44. Residuos vegetales generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. La recogida y gestión de restos vegetales será competencia
del propietario del residuo.
2. Este tipo de residuos se deberá separar conforme a su forma de gestión en las siguientes tipologías:
— Poda: elementos de tipo leñoso.
— Fracción vegetal: restos vegetales de tipo pequeño y no leñoso (siega, hojarasca,
flores, malas hierbas).
3. Si el Ayuntamiento ofreciera el servicio de recogida y gestión de restos vegetales
o de poda, este establecerá las formas, temporadas, días y horarios en las que los usuarios deban realizar la presentación de estos residuos, incluyendo su depósito en los puntos limpios.
4. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de restos vegetales en bolsas compostables para garantizar su correcta gestión.
5. Los residuos de fracción vegetal no podrán depositarse en los contenedores ubicados en el espacio público, salvo que se especifique expresamente en el propio recipiente.
6. Se prohíbe la quema de residuos de poda y jardinería en el espacio público.
Art. 45. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.—1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros
de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparaciones realizadas en
los domicilios en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su gestión:
a) En el punto limpio fijo, cuando su producción total no supere el límite que establezca el Ayuntamiento.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su correcta gestión, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida la realizan empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, estas
tendrán la consideración de agentes a los efectos de la Ley 7/2022 y 1/2024.
— Las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación correspondiente.
2. Los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a un gestor autorizado de acuerdo con
la normativa sectorial.
3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes o contenedores situados en el espacio público distintos de los autorizados y destinados para ello.
4. Los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores o reparación domiciliaria, deberán ser separados por fracciones y materiales, según se indique en
la normativa en materia de residuos, en el interior de contenedores o sacos de obra, u otros
sistemas homologados o normalizados por los servicios municipales. Sin este requisito no
se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos, ordenándose
su retirada en el caso de que se encuentren instalados.
5. No está permitido el empleo de recipientes que no dispongan de servicio de retirada y gestión final del residuo.
6. La instalación de contenedores o sacos de obra en espacios públicos se someterá
a las normas siguientes:
a) Queda prohibido depositar en estos contenedores o sacos residuos domésticos o
susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo
que no pertenezca a la categoría de residuos de construcción o demolición.
b) La instalación se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando
lugar de aparcamiento de vehículos, sin sobresalir de la línea formada por los
vehículos correctamente estacionados. El promotor de la obra deberá garantizar el
cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
c) Para la colocación de estos elementos en la vía se deberá tramitar previamente el
correspondiente permiso de ocupación de vía pública.
d) El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los recipientes en el supuesto de incumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones y
costes que ello conlleve.

BOCM-20241120-86

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