Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
e) Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, no
sobrepasando en ningún momento el plano definido por sus aristas superiores, el
productor del residuo lo tapará y solicitará de forma inmediata su retirada al transportista autorizado, para que la misma sea efectiva antes de 24 horas. Queda prohibida la suplementación de capacidad del contenedor o saco por cualquier medio
para lograr un sobrellenado.
f) En los contenedores, sacos industriales y demás elementos de contenerización o
recipientes utilizados para el almacenamiento temporal, debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:
— Identificación del gestor del contenedor o saco (nombre o razón social, número de inscripción y teléfono).
— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando
se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes,
esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.
— Número de identificación del recipiente, contenedor o saco, que permita identificar al productor del residuo.
g) Se prohíbe el uso de contenedores o sacos sin la información requerida, siendo responsable el titular del título habilitante, el constructor, el propietario solidariamente.
Art. 46. Pilas y acumuladores.—Las pilas y acumuladores se separarán del resto de
los residuos domésticos o asimilables, y se depositarán en los puntos limpios y en los puntos de recogida selectiva que se encuentren en el espacio público, marquesinas o en los establecimientos habilitados para ello.
Art. 47. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—Los poseedores de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
1. En las instalaciones de los distribuidores.
2. En los puntos limpios, fijo, móvil o proximidad, con las limitaciones establecidas
para cada uno de ellos, o mediante cualquier otro medio de recogida separada o acuerdo con
entidades de recogida autorizadas.
3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
4. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Art. 48. Residuos sanitarios.—1. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables
a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa sectorial. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su
depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el
tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas
para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones.
2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos
de residuos, clasificarlos en los grupos que determine la normativa sectorial y a almacenarlos e identificarlos adecuadamente antes de su retirada.
3. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el
Ayuntamiento está obligado a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la
actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento.
4. Si se detectase la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá
rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que
establezcan las normas autonómicas o estatales, así como cualquier otra información, tomas de muestras y análisis que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.
6. En los casos que determine el Ayuntamiento, con base en evidencias detectadas
en ejercicio de las facultades de inspección, se podrá requerir al productor o poseedor del
residuo un certificado o documento equivalente que especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas.
Si no se facilitase dicho certificado el propietario deberá acudir a gestores autorizados
ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.
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BOCM-20241120-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
e) Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, no
sobrepasando en ningún momento el plano definido por sus aristas superiores, el
productor del residuo lo tapará y solicitará de forma inmediata su retirada al transportista autorizado, para que la misma sea efectiva antes de 24 horas. Queda prohibida la suplementación de capacidad del contenedor o saco por cualquier medio
para lograr un sobrellenado.
f) En los contenedores, sacos industriales y demás elementos de contenerización o
recipientes utilizados para el almacenamiento temporal, debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:
— Identificación del gestor del contenedor o saco (nombre o razón social, número de inscripción y teléfono).
— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando
se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes,
esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.
— Número de identificación del recipiente, contenedor o saco, que permita identificar al productor del residuo.
g) Se prohíbe el uso de contenedores o sacos sin la información requerida, siendo responsable el titular del título habilitante, el constructor, el propietario solidariamente.
Art. 46. Pilas y acumuladores.—Las pilas y acumuladores se separarán del resto de
los residuos domésticos o asimilables, y se depositarán en los puntos limpios y en los puntos de recogida selectiva que se encuentren en el espacio público, marquesinas o en los establecimientos habilitados para ello.
Art. 47. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—Los poseedores de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
1. En las instalaciones de los distribuidores.
2. En los puntos limpios, fijo, móvil o proximidad, con las limitaciones establecidas
para cada uno de ellos, o mediante cualquier otro medio de recogida separada o acuerdo con
entidades de recogida autorizadas.
3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
4. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Art. 48. Residuos sanitarios.—1. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables
a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa sectorial. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su
depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el
tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas
para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones.
2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos
de residuos, clasificarlos en los grupos que determine la normativa sectorial y a almacenarlos e identificarlos adecuadamente antes de su retirada.
3. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el
Ayuntamiento está obligado a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la
actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento.
4. Si se detectase la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá
rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que
establezcan las normas autonómicas o estatales, así como cualquier otra información, tomas de muestras y análisis que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.
6. En los casos que determine el Ayuntamiento, con base en evidencias detectadas
en ejercicio de las facultades de inspección, se podrá requerir al productor o poseedor del
residuo un certificado o documento equivalente que especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas.
Si no se facilitase dicho certificado el propietario deberá acudir a gestores autorizados
ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.
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BOCM-20241120-86
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