Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Art. 49. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos
en cualquier tipo de terrenos.
2. Para la aplicación de esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con la Ley 7/2022, en los
siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que no permitan que se desplace por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o estas sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en el espacio público.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública y su titular no hubiera
procedido a su retirada.
La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, si no lo
retira en el plazo de un mes, el vehículo se trasladará a un centro autorizado de
tratamiento.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
4. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Capítulo V
Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos
Art. 50. Reglas específicas para la recogida de residuos generados por actividades
económicas.—1. Los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos
sanitarios de competencia municipal y los generados en industrias, deberán gestionarlos de
alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en la presente Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados
que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento determinará las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen
industrial no peligrosos y grandes productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos
a gestores autorizados.
4. Para el caso de los poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento, el sistema de contenerización a emplear en cualquier
zona del término municipal será el que determinen ambas partes en caso de situarse contenedores en la vía pública.
5. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados
que garanticen su correcta gestión, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
6. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar
posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Art. 51. Recogidas de residuos asimilables a domésticos en industrias, comercios,
oficinas y servicios.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y
servicios que sean asimilables a domésticos (incluye los residuos de envase de vidrio gene-
BOCM-20241120-86
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Art. 49. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos
en cualquier tipo de terrenos.
2. Para la aplicación de esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con la Ley 7/2022, en los
siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que no permitan que se desplace por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o estas sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en el espacio público.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública y su titular no hubiera
procedido a su retirada.
La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, si no lo
retira en el plazo de un mes, el vehículo se trasladará a un centro autorizado de
tratamiento.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
4. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Capítulo V
Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos
Art. 50. Reglas específicas para la recogida de residuos generados por actividades
económicas.—1. Los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos
sanitarios de competencia municipal y los generados en industrias, deberán gestionarlos de
alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en la presente Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados
que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento determinará las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen
industrial no peligrosos y grandes productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos
a gestores autorizados.
4. Para el caso de los poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento, el sistema de contenerización a emplear en cualquier
zona del término municipal será el que determinen ambas partes en caso de situarse contenedores en la vía pública.
5. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados
que garanticen su correcta gestión, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
6. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar
posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Art. 51. Recogidas de residuos asimilables a domésticos en industrias, comercios,
oficinas y servicios.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y
servicios que sean asimilables a domésticos (incluye los residuos de envase de vidrio gene-
BOCM-20241120-86
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID