Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
rados en los establecimientos de hostelería —hoteles, restaurantes y bares/cafeterías—),
deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que aquellos y se
les aplicará lo establecido en esta Ordenanza.
2. Los residuos peligrosos y los no peligrosos que no sean asimilables en cantidad y
composición a los residuos domésticos, los recipientes y envases que los hayan contenido
no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de
acuerdo con la normativa aplicable a esa clase de residuos.
3. Para cumplir con la obligación establecida en el punto primero, el establecimiento
deberá disponer, en el interior del local o del punto de venta, de contenedores específicos,
o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, para garantizar
que, en el ejercicio ordinario de la actividad, puede realizar la separación y el depósito de
los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos
que se generen.
4. El Ayuntamiento incorporará las obligaciones establecidas en este artículo en el
título que habilite el ejercicio de la actividad.
5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados
por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada
actividad económica.
6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias,
comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán acreditar al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022. Para ello deberán:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación
por fracciones a los gestores de residuos.
b) Disponer del documento que acredite la correcta recogida y tratamiento de los residuos, y las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
Art. 52. Recogida selectiva de residuos puerta a puerta en el ámbito comercial y
hostelería.—1. En las zonas que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial y/o hostelería.
Los establecimientos situados en esas zonas deberán usar obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en los contenedores instalados en el espacio público
para las fracciones correspondientes, destinados a la generalidad de los usuarios del servicio.
2. En caso de realizarse la recogida mediante contenedores individuales, deberán
cumplir con las regulaciones establecidas para los usuarios de este tipo de recogida en la
presente Ordenanza.
3. Los establecimientos que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en
todo momento de su custodia, y devolverlos cuando cese la actividad.
Art. 53. Establecimientos de hostelería y restauración.—1. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su correcta gestión.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida.
2. Para reducir el residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y
de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de
forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento.
3. Como medida de prevención, en los establecimientos del sector de la hostelería y
restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias
de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022.
Art. 54. Mercados y mercadillos.—1. Los titulares de los puestos en mercados y
mercadillos deberán asegurar la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en el artículo 28.
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BOCM-20241120-86
BOCM
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rados en los establecimientos de hostelería —hoteles, restaurantes y bares/cafeterías—),
deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que aquellos y se
les aplicará lo establecido en esta Ordenanza.
2. Los residuos peligrosos y los no peligrosos que no sean asimilables en cantidad y
composición a los residuos domésticos, los recipientes y envases que los hayan contenido
no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de
acuerdo con la normativa aplicable a esa clase de residuos.
3. Para cumplir con la obligación establecida en el punto primero, el establecimiento
deberá disponer, en el interior del local o del punto de venta, de contenedores específicos,
o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, para garantizar
que, en el ejercicio ordinario de la actividad, puede realizar la separación y el depósito de
los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos
que se generen.
4. El Ayuntamiento incorporará las obligaciones establecidas en este artículo en el
título que habilite el ejercicio de la actividad.
5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados
por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada
actividad económica.
6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias,
comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán acreditar al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022. Para ello deberán:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación
por fracciones a los gestores de residuos.
b) Disponer del documento que acredite la correcta recogida y tratamiento de los residuos, y las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
Art. 52. Recogida selectiva de residuos puerta a puerta en el ámbito comercial y
hostelería.—1. En las zonas que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial y/o hostelería.
Los establecimientos situados en esas zonas deberán usar obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en los contenedores instalados en el espacio público
para las fracciones correspondientes, destinados a la generalidad de los usuarios del servicio.
2. En caso de realizarse la recogida mediante contenedores individuales, deberán
cumplir con las regulaciones establecidas para los usuarios de este tipo de recogida en la
presente Ordenanza.
3. Los establecimientos que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en
todo momento de su custodia, y devolverlos cuando cese la actividad.
Art. 53. Establecimientos de hostelería y restauración.—1. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su correcta gestión.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida.
2. Para reducir el residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y
de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de
forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento.
3. Como medida de prevención, en los establecimientos del sector de la hostelería y
restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias
de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022.
Art. 54. Mercados y mercadillos.—1. Los titulares de los puestos en mercados y
mercadillos deberán asegurar la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en el artículo 28.
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