Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
2. El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente la limpieza de la zona afectada, y podrá repercutir los costes a los responsables.
Art. 19. Muebles y enseres en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en el espacio público, salvo los que estén a la espera de ser retirados por el
servicio municipal tras haber solicitado dicho servicio y hayan sido depositados de forma
adecuada dentro del horario establecido para ello, según lo establecido en esta Ordenanza
y en las especificaciones que para este servicio establezca el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe la manipulación y despiece de los muebles y enseres depositados en el
espacio público.
3. El Ayuntamiento podrá retirar sin previo aviso todo objeto o material abandonado en el espacio público y repercutirá los gastos de la recogida, el transporte y la custodia
a sus propietarios o a quienes hayan producido los desechos.
Art. 20. Animales.—1. Los propietarios o poseedores de animales serán responsables de cualquier acción de estos que ensucie el espacio público.
2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en el
espacio público, la persona que lleve el animal está obligada a recogerlas y a depositarlas
en los lugares destinados para ello. Quedan dispensadas del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.
3. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas higiénicas para retirar las deposiciones sólidas y de un recipiente con agua o liquido desinfectante que permita la dilución de la orina.
4. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes
los portadores para que retiren del espacio público los residuos que hayan generado y los
depositen en las papeleras o contenedores habilitados al efecto. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar acreditado en la correspondiente denuncia.
Art. 21. Pintadas, grafitis y adhesivos.—1. No se permite realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en el espacio público y en los
espacios privados visibles desde él, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos, árboles y cualquier elemento del mobiliario urbano, según el artículo 20 de
la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El coste de la limpieza de las pintadas, grafitis o inscripciones y de la retirada de
los adhesivos se repercutirá a quienes las hayan realizado o colocado, y subsidiariamente,
en el caso de menores de edad no emancipados, a quienes deban responder por ellos según
el Derecho Civil. Si las pintadas o grafitis se realizasen en actividades organizadas, responderán también los organizadores del acto.
3. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa
del Ayuntamiento.
Art. 22. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. No se permite, con carácter general, el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios
situados hacia el espacio público o cuando sean visibles desde este.
2. Excepcionalmente, en los edificios que por su estructura y distribución no tengan
patio de luces u otro lugar destinado a usarse como tendedero, se permitirá secar ropa en el
interior de los balcones, evitando que se produzcan vertidos de agua en el dominio público.
Art. 23. Concentraciones de personas en el espacio público.—1. Las concentraciones de personas que no se consideren acto público en esta Ordenanza que ocasionen la
suciedad del espacio público en el que se celebren, sea por la generación de residuos o por
la realización por quienes toman parte en ellas de actos que menoscaben la limpieza de
aquel o el uso por terceros, darán lugar a la intervención administrativa para asegurar la limpieza del espacio público y recuperar la posibilidad de su uso por terceros.
2. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes
tomen parte en dichas concentraciones para que retiren del espacio público los residuos que
hayan generado y los depositen en las papeleras o contenedores o retiren aquellos elementos que impidan el uso común general de los espacios. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar
acreditado en la correspondiente denuncia.
3. Las personas que tomen parte en dichas concentraciones y no retiren los residuos
generados o no limpien el espacio público que hayan ensuciado o degradado, serán respon-
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BOCM-20241120-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
2. El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente la limpieza de la zona afectada, y podrá repercutir los costes a los responsables.
Art. 19. Muebles y enseres en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en el espacio público, salvo los que estén a la espera de ser retirados por el
servicio municipal tras haber solicitado dicho servicio y hayan sido depositados de forma
adecuada dentro del horario establecido para ello, según lo establecido en esta Ordenanza
y en las especificaciones que para este servicio establezca el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe la manipulación y despiece de los muebles y enseres depositados en el
espacio público.
3. El Ayuntamiento podrá retirar sin previo aviso todo objeto o material abandonado en el espacio público y repercutirá los gastos de la recogida, el transporte y la custodia
a sus propietarios o a quienes hayan producido los desechos.
Art. 20. Animales.—1. Los propietarios o poseedores de animales serán responsables de cualquier acción de estos que ensucie el espacio público.
2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en el
espacio público, la persona que lleve el animal está obligada a recogerlas y a depositarlas
en los lugares destinados para ello. Quedan dispensadas del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.
3. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas higiénicas para retirar las deposiciones sólidas y de un recipiente con agua o liquido desinfectante que permita la dilución de la orina.
4. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes
los portadores para que retiren del espacio público los residuos que hayan generado y los
depositen en las papeleras o contenedores habilitados al efecto. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar acreditado en la correspondiente denuncia.
Art. 21. Pintadas, grafitis y adhesivos.—1. No se permite realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en el espacio público y en los
espacios privados visibles desde él, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos, árboles y cualquier elemento del mobiliario urbano, según el artículo 20 de
la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El coste de la limpieza de las pintadas, grafitis o inscripciones y de la retirada de
los adhesivos se repercutirá a quienes las hayan realizado o colocado, y subsidiariamente,
en el caso de menores de edad no emancipados, a quienes deban responder por ellos según
el Derecho Civil. Si las pintadas o grafitis se realizasen en actividades organizadas, responderán también los organizadores del acto.
3. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa
del Ayuntamiento.
Art. 22. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. No se permite, con carácter general, el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios
situados hacia el espacio público o cuando sean visibles desde este.
2. Excepcionalmente, en los edificios que por su estructura y distribución no tengan
patio de luces u otro lugar destinado a usarse como tendedero, se permitirá secar ropa en el
interior de los balcones, evitando que se produzcan vertidos de agua en el dominio público.
Art. 23. Concentraciones de personas en el espacio público.—1. Las concentraciones de personas que no se consideren acto público en esta Ordenanza que ocasionen la
suciedad del espacio público en el que se celebren, sea por la generación de residuos o por
la realización por quienes toman parte en ellas de actos que menoscaben la limpieza de
aquel o el uso por terceros, darán lugar a la intervención administrativa para asegurar la limpieza del espacio público y recuperar la posibilidad de su uso por terceros.
2. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes
tomen parte en dichas concentraciones para que retiren del espacio público los residuos que
hayan generado y los depositen en las papeleras o contenedores o retiren aquellos elementos que impidan el uso común general de los espacios. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar
acreditado en la correspondiente denuncia.
3. Las personas que tomen parte en dichas concentraciones y no retiren los residuos
generados o no limpien el espacio público que hayan ensuciado o degradado, serán respon-
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