Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

Art. 16. Ejecución de obras y limpieza del espacio público.—1. Los promotores o
quienes ejecuten obras deben tomar las medidas que impidan o reduzcan su incidencia sobre la limpieza del espacio público.
2. En las obras que se ejecuten en el espacio público los promotores o quienes las ejecuten deben retirar los residuos que generen durante su ejecución y mantener limpio el espacio público afectado por aquellas. Al terminar las obras deben dejar limpio el espacio público sobre el que hayan actuado.
3. En las obras que se ejecuten en terrenos privados, los promotores o quienes las ejecuten deben tomar las medidas necesarias para evitar ensuciar el espacio público con tierra,
polvo, líquidos, o adherencias, y en todo caso deben limpiar el espacio público afectado por
su actividad. Debe cumplirse esta obligación diariamente y tras cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.
Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta obligación la persona titular de
la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y el o los propietarios del terreno.
El Ayuntamiento podrá requerir la limpieza del espacio público y podrá repercutir el
coste de la limpieza que haya realizado con carácter subsidiario.
4. Los contratistas del Ayuntamiento están obligados a cumplir con las obligaciones
de limpieza del espacio público en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las que
establezcan los pliegos del contrato.
5. Para prevenir la suciedad, y siempre que las características de la obra lo permitan,
quienes realicen obras en el espacio público deberán delimitar la zona afectada con un cierre que impida ver el interior.
También deberán almacenar los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para su acopio (gravas, arena o similares) y para los escombros y los residuos
que procedan de demoliciones.
6. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la
vía pública desde el interior de la obra no la ensucien. En las obras en las que se realicen
excavaciones, como vaciados o túneles, deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, para que todos los vehículos accedan a la vía pública con los neumáticos limpios.
7. El traslado de papeleras, expendedoras de bolsas para la recogida de excrementos
de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de estos y cualquier otro elemento de
mobiliario urbano afectado a los servicios de limpieza y de recogida de residuos corresponderá al Ayuntamiento a petición de parte. El coste asociado a dicho traslado podrá ser repercutido al solicitante, salvo en las obras públicas locales.
8. Si como consecuencia de la ejecución de las obras se deteriorase o desapareciese
algún elemento del mobiliario urbano afectado a los servicios de limpieza y de recogida de
residuos, los responsables solidarios señalados en el apartado 1 deberán reponerlos en las
condiciones que fije el Ayuntamiento, que podrá reponerlos de forma subsidiaria, a costa
de los responsables, cuando estos no atendieran al requerimiento que se les dirija.
9. Terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos
de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas, que podrá prorrogarse hasta un plazo
de 48 horas cuando la entidad de las obras lo requiera.
Transcurrido el plazo señalado, el Ayuntamiento retirará dichos materiales, trasladándolos en depósito al almacén municipal por un plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido retirados por su titular, pasarán a ser de titularidad
municipal, pudiendo adquirir la condición de residuo de acuerdo con la normativa sectorial.
El Ayuntamiento repercutirá al responsable el coste de traslado y gestión de esos materiales, con carácter independiente de las posibles sanciones que correspondan.
Art. 17. Transporte de residuos y materiales.—1. Los propietarios de vehículos
que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar el espacio público, quienes los conduzcan y los titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, deberán tomar las medidas necesarias para evitar que
esos materiales ensucien el espacio público.
2. El Ayuntamiento limpiará el espacio público afectado, retirará los materiales vertidos, y repercutirá el coste de esa actuación a los responsables.
Art. 18. Carga y descarga de materiales.—1. Las operaciones de carga y descarga
en el espacio público deben realizarse de manera que se evite ensuciarlo.
Quienes conduzcan los vehículos, y, subsidiariamente, por este orden, los titulares de
la actividad de transporte y los de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la
carga y la descarga, deben limpiar el espacio público que se hubiera ensuciado durante dichas operaciones y retirar de la vía pública los residuos vertidos.

BOCM-20241120-86

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