Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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En el caso de los solares, deberán tenerlos cerrados con una valla. Su altura y configuración deberá respetar las determinadas en su zona de ordenación según el instrumento de
ordenación urbanística que resulte de aplicación. Todos los solares dispondrán de una puerta o entrada para acceder a su interior.
2. Los propietarios deben evitar que aquellos sean utilizados para el depósito residuos, y serán responsables de realizar la limpieza y gestionar los residuos que se hayan depositado en ellos.
3. El Ayuntamiento requerirá al propietario de un solar para que lo limpie y o desbroce cuando no reúna las condiciones de seguridad, higiene y ornato público. Si el propietario no atendiese el requerimiento en el plazo establecido, el Ayuntamiento podrá realizar
los trabajos mediante ejecución subsidiaria repercutiendo su coste. La ejecución subsidiaria del Ayuntamiento en relación al desbroce podrá tener carácter automático e inmediato
a partir del día 16 de junio, sin necesidad de comunicación previa.
Capítulo III

Art. 14. Actos públicos.—1. Se considera acto público aquel que, por sus características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se celebrará) requiere de preparación previa y repercute en la limpieza viaria o recogida de residuos.
2. Los organizadores de actos públicos deben comunicar o solicitar al Ayuntamiento, con la antelación mínima que establezca la normativa sectorial, la celebración o autorización de dichos actos.
3. Los organizadores de actos de pública concurrencia que se realicen en el espacio público o en espacios privados, deberán adoptar las medidas necesarias para reducir la suciedad
que pueda generarse antes (montaje), durante y después (desmontaje) de su celebración.
4. Se deberán separar correctamente las distintas fracciones de residuos recogidas en
esta Ordenanza. Los organizadores podrán solicitar al Ayuntamiento la instalación de contenedores en cantidad suficiente y debidamente identificados para cada fracción de residuos
que se generen durante el acto, pudiendo repercutir los costes por estos servicios adicionales a los promotores del evento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar el tipo de contenedor o contenedores más adecuado.
5. En cualquier acto que tenga la consideración de espectáculo público o actividad
recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios en cantidad suficiente,
cuando así se determine por el Ayuntamiento. También deberán disponer de un tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto para que no haya fugas en
la zona de instalación, siendo responsables de garantizar su limpieza y mantenimiento.
6. Los organizadores serán responsables de la suciedad derivada del acto que celebren y de la limpieza y retirada de los residuos generados según la autorización municipal.
El Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que se requiera por la celebración del acto. Terminado este y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por el Ayuntamiento, se liquidará la fianza y, si
el importe de los trabajos realizados por el Ayuntamiento fuera superior a la fianza, los organizadores del acto deberán abonar la diferencia.
7. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 21 de la Constitución Española.
Art. 15. Actividades publicitarias que afectan a la limpieza del espacio público.—1.
Solo se permitirá la instalación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados
para ello, o excepcionalmente en aquellos otros autorizados por el Ayuntamiento.
2. Los anunciantes serán responsables de retirar los elementos publicitarios, previo
requerimiento municipal. De no hacerlo, serán retirados por el Ayuntamiento, que imputará los costes que genere esa actuación a los anunciantes.
3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en el espacio público. La publicidad deberá depositarse en los buzones y/o en los lugares específicos que se hayan dispuesto para recogerla.
4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando, colocando o
dejando abandonados folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en vehículos, marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar que sea susceptible de ensuciar
el espacio público, siendo responsable de estos hechos el anunciante.

BOCM-20241120-86

Regulación de determinadas actuaciones en los espacios públicos