Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
TÍTULO II
Limpieza del espacio público y de determinados espacios o inmuebles privados
Capítulo I
Limpieza del espacio público
Art. 9. Aspectos generales sobre la limpieza del espacio público.—1. El Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza del espacio público directamente o a través de las
formas de gestión reguladas en las normas.
2. En los terrenos o bienes de titularidad municipal que estén sujetos a un uso común
especial o a un uso privativo, se estará a las obligaciones sobre la limpieza del espacio público establecidas en el título habilitante del uso y en esta Ordenanza.
3. Si el Ayuntamiento interviene realizando labores de limpieza en caso de accidentes, podrá reclamar el coste de la actuación al responsable del accidente.
Capítulo II
Medidas para el buen aspecto y la conservación del entorno urbano
Art. 10. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.—1. Los propietarios de inmuebles, cualquiera que sea su tipología, deben mantener
limpias las partes de aquellos que sean visibles desde el espacio público para no deteriorar
el paisaje urbano.
2. El propietario de un inmueble debe limpiar las pintadas o retirar los carteles que
se hayan realizado o instalado sobre las partes de aquel que sean visibles desde el espacio
público, salvo que cuenten con autorización municipal.
Si incumpliese esta obligación, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de limpieza, pudiendo imputar el coste de la actuación al propietario del inmueble por ejecución
subsidiaria.
Art. 11. Especialidades en materia de limpieza en establecimientos comerciales.—1.
Los titulares de establecimientos comerciales, puestos de mercadillo, quioscos, puestos de
venta, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, están obligados a mantener
limpio el espacio público ocupado y aquella parte de este que se vea directamente afectada
por la actividad que desarrolla.
2. Cuando se limpien escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las precauciones necesarias para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público. Si este se ensuciase como consecuencia de dicha actividad, el titular del establecimiento está obligado a limpiarlo y a retirar los residuos generados.
3. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos
en la ordenanza municipal.
4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, los servicios municipales competentes podrán proceder, previo requerimiento, a realizar
la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por
los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 12. Limpieza de zonas privadas.—1. La limpieza de las calles, aceras, pasajes,
patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio
privado corresponderá a la propiedad, de forma que se mantengan en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
2. Cuando dichas condiciones no sean alcanzadas, el Ayuntamiento, previa orden a
la propiedad, si esta no fuese atendida en el plazo señalado, podrá realizar la limpieza de
esas zonas.
3. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.
Art. 13. Limpieza de solares y parcelas.—1. Los propietarios de los solares y parcelas, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, deberán mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato. Los trabajos de desbroce deberán realizarse preferentemente en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio,
salvo que por las autoridades competentes se acuerde otro distinto, en cuyo caso, deberán
realizarse los trabajos en el período señalado.
BOCM-20241120-86
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
TÍTULO II
Limpieza del espacio público y de determinados espacios o inmuebles privados
Capítulo I
Limpieza del espacio público
Art. 9. Aspectos generales sobre la limpieza del espacio público.—1. El Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza del espacio público directamente o a través de las
formas de gestión reguladas en las normas.
2. En los terrenos o bienes de titularidad municipal que estén sujetos a un uso común
especial o a un uso privativo, se estará a las obligaciones sobre la limpieza del espacio público establecidas en el título habilitante del uso y en esta Ordenanza.
3. Si el Ayuntamiento interviene realizando labores de limpieza en caso de accidentes, podrá reclamar el coste de la actuación al responsable del accidente.
Capítulo II
Medidas para el buen aspecto y la conservación del entorno urbano
Art. 10. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.—1. Los propietarios de inmuebles, cualquiera que sea su tipología, deben mantener
limpias las partes de aquellos que sean visibles desde el espacio público para no deteriorar
el paisaje urbano.
2. El propietario de un inmueble debe limpiar las pintadas o retirar los carteles que
se hayan realizado o instalado sobre las partes de aquel que sean visibles desde el espacio
público, salvo que cuenten con autorización municipal.
Si incumpliese esta obligación, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de limpieza, pudiendo imputar el coste de la actuación al propietario del inmueble por ejecución
subsidiaria.
Art. 11. Especialidades en materia de limpieza en establecimientos comerciales.—1.
Los titulares de establecimientos comerciales, puestos de mercadillo, quioscos, puestos de
venta, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, están obligados a mantener
limpio el espacio público ocupado y aquella parte de este que se vea directamente afectada
por la actividad que desarrolla.
2. Cuando se limpien escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las precauciones necesarias para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público. Si este se ensuciase como consecuencia de dicha actividad, el titular del establecimiento está obligado a limpiarlo y a retirar los residuos generados.
3. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos
en la ordenanza municipal.
4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, los servicios municipales competentes podrán proceder, previo requerimiento, a realizar
la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por
los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 12. Limpieza de zonas privadas.—1. La limpieza de las calles, aceras, pasajes,
patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio
privado corresponderá a la propiedad, de forma que se mantengan en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
2. Cuando dichas condiciones no sean alcanzadas, el Ayuntamiento, previa orden a
la propiedad, si esta no fuese atendida en el plazo señalado, podrá realizar la limpieza de
esas zonas.
3. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.
Art. 13. Limpieza de solares y parcelas.—1. Los propietarios de los solares y parcelas, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, deberán mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato. Los trabajos de desbroce deberán realizarse preferentemente en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio,
salvo que por las autoridades competentes se acuerde otro distinto, en cuyo caso, deberán
realizarse los trabajos en el período señalado.
BOCM-20241120-86
Pág. 282
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