Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Presentación de residuos: acto por el cual el productor o poseedor de residuos los
pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través
del sistema de contenerización.
Productor de residuos o entidad generadora: cualquier persona física o jurídica
cuya actividad produzca residuos, o cualquier persona que efectúe operaciones de
tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
Saco de obra: recipientes homologados o normalizados, generalmente textiles o de
material plástico, destinados al depósito temporal de residuos de construcción y
demolición (RCD) o materiales de construcción.
Usuario del servicio municipal de recogida de residuos: todo generador de residuos
municipales domiciliarios, y de residuos derivados de actividades económicas que
no opte por acudir a un gestor autorizado y no esté obligado a ello.

Art. 4. Servicios que presta el Ayuntamiento.—1.
de Odón prestará, como servicio obligatorio:

El Ayuntamiento de Villaviciosa

2. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá gestionar, si así lo decide con los
instrumentos de desarrollo habilitados en esta Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, aunque los productores los podrán gestionar por sí mismos según el artículo 20 de
la Ley 7/2022.
Art. 5. Aplicación analógica.—En los supuestos no regulados en esta Ordenanza,
pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto
o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de esta
que guarden similitud con el caso contemplado, salvo de las restrictivas de derechos y las
sancionadoras.
Art. 6. Empresas contratadas para la prestación de servicios urbanos.—1. El deber de cumplir lo establecido en esta Ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre
dejando a salvo el deber de las empresas que presten el servicio de ajustarse a lo estipulado en el contrato y a las instrucciones que imparta el Ayuntamiento.
2. En el objeto de los contratos para la prestación de los servicios regulados en esta
ordenanza se incluirá, entre las prestaciones del contratista, la ejecución de actividades de
formación y sensibilización dirigidas a la población, sobre la prevención de residuos y su
peligrosidad, la reutilización, la preparación para la reutilización, la valorización, el reciclado, la recogida separada, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del
abandono de basura dispersa.
Art. 7. Deber general de cumplimiento.—1. Todas las personas físicas, jurídicas,
así como las entidades de derecho público o privado están obligadas a cumplir lo establecido en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
2. También están obligados a cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza, en los
términos que establezcan las normas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin
personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Art. 8. Facultades de la Administración y deber de colaboración.—1. El Ayuntamiento, a través de sus agentes, reclamará el cumplimiento de esta Ordenanza, y podrá
obligar al causante de un deterioro a reparar la afección causada. Esta actuación es independiente de la responsabilidad en que aquel hubiese incurrido.
2. El Ayuntamiento podrá realizar con carácter subsidiario las actuaciones que corresponda realizar a los obligados, a quienes se imputará el coste de la actuación realizada.
3. Los ciudadanos y las personas jurídicas están obligados a colaborar con la Administración en los términos establecidos en las normas.

BOCM-20241120-86

a) La limpieza viaria.
b) La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2022.