Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. Esta Ordenanza es regulatoria del servicio municipal de limpieza viaria y de recogida de residuos, según los artículos 30 y 33 del Decreto de 17 de junio de 1955 y el artículo 284 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Las referencias a las normas estatales o autonómicas se entenderán hechas a las
que las sustituyan, modifiquen, desarrollen o complementen.
Art. 3. Definiciones.—1. Junto con las definiciones incluidas en las normas sectoriales, para aplicar esta ordenanza se establecen las siguientes:
a) Actos en espacios públicos: cualquiera en los que se reúnan un número indeterminado de personas con independencia de su finalidad o promotor y que, por sus características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se celebrará)
repercuta en la limpieza viaria o recogida de residuos.
b) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
c) Compostaje: proceso controlado de transformación biológica, aerobia y termófila
de materiales orgánicos biodegradables separados en origen.
d) Contenedor: Recipiente homologado o normalizado destinado al depósito de residuos por parte de las personas usuarias en función de su tipología.
— Contenedor colectivo: contenedor ubicado en vía pública destinado a depositar, de forma colectiva, los residuos generados, separados por fracciones, para
que sean recogidos por el servicio municipal en las condiciones establecidas
en esta Ordenanza.
— Contenedor individual: elemento utilizado por una vivienda unifamiliar, empresa o establecimiento para depositar los residuos generados de forma individual, separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos por el
servicio municipal en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
e) Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos o de otro
material, destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
f) Espacio público: se consideran espacio público las calles, los paseos, las avenidas,
las aceras, los bulevares, las travesías, las plazas, los parques, las zonas ajardinadas, los túneles viarios y los demás bienes de uso público destinados al uso común
general de los ciudadanos.
g) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos, o de prestación al
público de servicios de tal naturaleza, y cualesquiera otros recintos acotados que
reciban aquella calificación en la normativa.
h) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto,
parque o edificación, cada uno de los cuales ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
i) Gestor de residuos: la persona o jurídica, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
j) Gran productor de residuos: actividad económica, comercial o de servicios que
genera residuos en cantidad superior a la generada en un hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
k) Impropios: residuos depositados en contenedores diferentes a los que corresponde
por tipología.
l) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa,
siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los
que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
m) Poseedor de residuos de construcción y demolición: persona física o jurídica que
los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona
BOCM-20241120-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. Esta Ordenanza es regulatoria del servicio municipal de limpieza viaria y de recogida de residuos, según los artículos 30 y 33 del Decreto de 17 de junio de 1955 y el artículo 284 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Las referencias a las normas estatales o autonómicas se entenderán hechas a las
que las sustituyan, modifiquen, desarrollen o complementen.
Art. 3. Definiciones.—1. Junto con las definiciones incluidas en las normas sectoriales, para aplicar esta ordenanza se establecen las siguientes:
a) Actos en espacios públicos: cualquiera en los que se reúnan un número indeterminado de personas con independencia de su finalidad o promotor y que, por sus características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se celebrará)
repercuta en la limpieza viaria o recogida de residuos.
b) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
c) Compostaje: proceso controlado de transformación biológica, aerobia y termófila
de materiales orgánicos biodegradables separados en origen.
d) Contenedor: Recipiente homologado o normalizado destinado al depósito de residuos por parte de las personas usuarias en función de su tipología.
— Contenedor colectivo: contenedor ubicado en vía pública destinado a depositar, de forma colectiva, los residuos generados, separados por fracciones, para
que sean recogidos por el servicio municipal en las condiciones establecidas
en esta Ordenanza.
— Contenedor individual: elemento utilizado por una vivienda unifamiliar, empresa o establecimiento para depositar los residuos generados de forma individual, separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos por el
servicio municipal en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
e) Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos o de otro
material, destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
f) Espacio público: se consideran espacio público las calles, los paseos, las avenidas,
las aceras, los bulevares, las travesías, las plazas, los parques, las zonas ajardinadas, los túneles viarios y los demás bienes de uso público destinados al uso común
general de los ciudadanos.
g) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos, o de prestación al
público de servicios de tal naturaleza, y cualesquiera otros recintos acotados que
reciban aquella calificación en la normativa.
h) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto,
parque o edificación, cada uno de los cuales ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
i) Gestor de residuos: la persona o jurídica, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
j) Gran productor de residuos: actividad económica, comercial o de servicios que
genera residuos en cantidad superior a la generada en un hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
k) Impropios: residuos depositados en contenedores diferentes a los que corresponde
por tipología.
l) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa,
siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los
que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
m) Poseedor de residuos de construcción y demolición: persona física o jurídica que
los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona
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