Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 279
cogida de residuos que las antecitadas Leyes remiten para su concreción en las ordenanzas
aprobadas por las entidades locales y ello sin perjuicio de que puedan aprobarse otros instrumentos de naturaleza normativa que completen este régimen jurídico, tales como los programas de gestión de residuos o el funcionamiento del punto limpio.
II. Tal y como se indicaba anteriormente, tras la aprobación de la Ley 7/2022, los
Ayuntamientos están obligados a la recogida, tratamiento y gestión de los residuos domésticos, definidos en el artículo 2 at) teniendo como objetivo el de facilitar la preparación para
la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3
de la Ley. A tales efectos, las entidades locales establecerán la recogida separada en origen,
esto es, por el productor de los residuos de, al menos, las siguientes fracciones de residuos:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico, entendiéndose como recogida separada el
compostaje doméstico o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.
g) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
El servicio de recogida separada de estas fracciones ya venía prestándose por el Ayuntamiento, si bien habida cuenta de las consecuencias tanto económicas como medioambientales de la incorrecta gestión, debe continuar el esfuerzo de todos los implicados, usuarios y
Administraciones Públicas, para que pueda darse cumplimiento al objetivo de que en 2035,
el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea, como mínimo, del 50 %
en peso del total de residuos municipales generados.
III. La Ordenanza se compone, además de por este Preámbulo, de cinco títulos, destacando el Titulo Segundo regulador de los aspectos esenciales del servicio de limpieza viaria, así como el Título Tercero, regulador del régimen jurídico del servicio de recogida y
tratamiento de residuos urbanos. El Titulo Quinto regula el régimen de infracciones y sanciones de las previsiones contenidas en la Ordenanza, con estricta observancia de la reserva que se realiza en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La Ordenanza responde así tanto a la exigencia como a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de limpieza pública y gestión de residuos
municipales para contribuir a los objetivos de sostenibilidad que demandan, cada vez con mayor grado de intensidad, tanto los poderes públicos como la propia ciudadanía, cada vez más
concienciada de la necesidad de conservar nuestro entorno en adecuadas condiciones.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las
competencias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
a) Las conductas y las actividades que afectan a la limpieza del espacio público y establecer pautas de conducta para que dicho espacio se mantenga en condiciones
de limpieza y ornato.
b) Las conductas y las actividades que se realizan en espacios privados de uso público o espacios privados visibles desde el espacio público y que afectan al ornato y
a la limpieza de este.
c) La obligación impuesta a los propietarios de edificaciones, solares y parcelas de
mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) El depósito, la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los
residuos municipales.
e) El régimen sancionador de las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 2. Competencia y régimen jurídico.—1. Esta Ordenanza se aprueba en ejercicio de las competencias municipales de limpieza viaria, recogida de residuos y medio ambiente urbano, y desarrolla las normas estatales y autonómicas en las materias, por lo que
sus disposiciones deberán interpretarse y aplicarse según las mismas.
BOCM-20241120-86
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 279
cogida de residuos que las antecitadas Leyes remiten para su concreción en las ordenanzas
aprobadas por las entidades locales y ello sin perjuicio de que puedan aprobarse otros instrumentos de naturaleza normativa que completen este régimen jurídico, tales como los programas de gestión de residuos o el funcionamiento del punto limpio.
II. Tal y como se indicaba anteriormente, tras la aprobación de la Ley 7/2022, los
Ayuntamientos están obligados a la recogida, tratamiento y gestión de los residuos domésticos, definidos en el artículo 2 at) teniendo como objetivo el de facilitar la preparación para
la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3
de la Ley. A tales efectos, las entidades locales establecerán la recogida separada en origen,
esto es, por el productor de los residuos de, al menos, las siguientes fracciones de residuos:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico, entendiéndose como recogida separada el
compostaje doméstico o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.
g) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
El servicio de recogida separada de estas fracciones ya venía prestándose por el Ayuntamiento, si bien habida cuenta de las consecuencias tanto económicas como medioambientales de la incorrecta gestión, debe continuar el esfuerzo de todos los implicados, usuarios y
Administraciones Públicas, para que pueda darse cumplimiento al objetivo de que en 2035,
el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea, como mínimo, del 50 %
en peso del total de residuos municipales generados.
III. La Ordenanza se compone, además de por este Preámbulo, de cinco títulos, destacando el Titulo Segundo regulador de los aspectos esenciales del servicio de limpieza viaria, así como el Título Tercero, regulador del régimen jurídico del servicio de recogida y
tratamiento de residuos urbanos. El Titulo Quinto regula el régimen de infracciones y sanciones de las previsiones contenidas en la Ordenanza, con estricta observancia de la reserva que se realiza en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La Ordenanza responde así tanto a la exigencia como a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de limpieza pública y gestión de residuos
municipales para contribuir a los objetivos de sostenibilidad que demandan, cada vez con mayor grado de intensidad, tanto los poderes públicos como la propia ciudadanía, cada vez más
concienciada de la necesidad de conservar nuestro entorno en adecuadas condiciones.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las
competencias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
a) Las conductas y las actividades que afectan a la limpieza del espacio público y establecer pautas de conducta para que dicho espacio se mantenga en condiciones
de limpieza y ornato.
b) Las conductas y las actividades que se realizan en espacios privados de uso público o espacios privados visibles desde el espacio público y que afectan al ornato y
a la limpieza de este.
c) La obligación impuesta a los propietarios de edificaciones, solares y parcelas de
mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) El depósito, la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los
residuos municipales.
e) El régimen sancionador de las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 2. Competencia y régimen jurídico.—1. Esta Ordenanza se aprueba en ejercicio de las competencias municipales de limpieza viaria, recogida de residuos y medio ambiente urbano, y desarrolla las normas estatales y autonómicas en las materias, por lo que
sus disposiciones deberán interpretarse y aplicarse según las mismas.
BOCM-20241120-86
Disposiciones generales