Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre
de 2024, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza de
los espacios públicos y gestión de residuos del municipio de Villaviciosa de Odón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone la publicación del texto íntegro de
la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO
DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

I. En el contexto de la lucha contra el cambio climático, el Parlamento Europeo
aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incorporada a
nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Ley, desarrollada en el marco de sus competencias por la Comunidad de Madrid
mediante la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid,
desarrolla las obligaciones de los municipios para la prestación de los servicios obligatorios
de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos establecido en el artículo 26.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, para los municipios
con una población superior a 5.000 habitantes, como el caso de este municipio. Así el artículo 12 de la Ley 7/2022, relativo a las competencias administrativas, atribuye a las entidades locales, las siguientes competencias:
— Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte
y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta
Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad
ampliada del productor.
— Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
— Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla
a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos
de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por
los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no
sean gestionados por la entidad local.
— Ejercer la potestad de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus
competencias.
Así, con la aprobación de esta Ordenanza, se pretende conseguir una doble finalidad.
Por un lado, regular el marco jurídico de los servicios de prestación obligatoria, hasta ahora inexistente y por otro lado concretar aquellos aspectos de la prestación del servicio de re-

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