Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 303

— Realizar actuaciones no permitidas conforme al artículo 27 de la presente Ordenanza, cuando no suponga la calificación de grave o muy grave.
— No diluir con agua o liquido desinfectante la orina de animales de compañía cuando estos miccionen en el espacio público.
— Permitir que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de
acceso a los edificios y locales, en el interior de las zonas infantiles, en los areneros que tienen como fin el juego o en el interior de zonas verdes.
— El incumplimiento de la obligación, por parte las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que lleven asociado un uso común especial o privativo del espacio público municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos
producidos.
— La comisión de alguna de las infracciones señaladas como graves, cuando por su
escasa entidad o cuantía no merezca dicha calificación.
— La realización de las actuaciones prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando la conducta no esté calificada
como grave o muy grave.
Los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales,
instrumentos o medios empleados para cometer la infracción.
Art. 67. Prescripción de las infracciones.—1. El plazo de prescripción de las infracciones es el establecido en las normas sectoriales y, en su defecto, en la normativa básica del Estado sobre régimen jurídico del sector público.
2. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde que termine la conducta infractora o desde el último
acto con el que la infracción se consuma. Cuando las conductas constitutivas de infracción
fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo computará desde que estos se
manifiesten.
Capítulo III

Art. 68. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación.
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 750,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751,00 a 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre
los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.
a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad
del infractor.
b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del
infractor.
c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 7/2022.
Para la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones
se considerarán especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y el beneficio obtenido.
b) La naturaleza de los perjuicios causados y la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
c) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de
una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por una
resolución firme.
d) La incidencia de la conducta sobre la salud y la seguridad de las personas y sobre
el medio ambiente.

BOCM-20241120-86

Sanciones