Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

— Depositar residuos en contenedores cuando se ha suspendido el servicio por causas de fuerza mayor.
— Depositar en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras
de construcción, remodelación o demolición, o almacenar estos sin autorización.
— Incumplir la obligación de retirar los contenedores o sacos con residuos de construcción o demolición, en el plazo de 24 horas desde la solicitud municipal o cuando alcancen su nivel máximo de llenado.
— Exceder la capacidad máxima de llenado de los contenedores o sacos destinados a
los residuos de construcción y demolición.
— Depositar residuos voluminosos, así como otros residuos especiales, fuera del horario establecido para ello, sin que se haya solicitado dicho servicio o incumpliendo las normas de funcionamiento.
— Quemar residuos urbanos.
— Verter residuos peligrosos en la red de alcantarillado.
— Incumplir la obligación de vallado de parcelas y solares.
— No desbrozar voluntariamente la parcela o solar cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
— La entrega y recogida de residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles, para destinarlos a la reventa.
— Realizar actuaciones de compraventa, entrega o cesión de residuos no peligrosos a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en esta ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas
en estas normas.
— No entregar la información correspondiente a generación y gestión de residuos
en plazo cuando el productor no esté adherido al sistema de gestión municipal
de residuos.
— Obstaculizar la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, o
incumplir las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves, cuando
por su escasa entidad o cuantía no merezcan dicha calificación.
— Cometer tres o más faltas leves en el plazo de un año.
Art. 66. Infracciones leves.—Se considera infracción leve:
— La realización de las acciones prohibidas en el artículo 15.
— Escupir en el suelo.
— No mantener limpio el espacio público.
— El incumplimiento de la obligación de limpiar el espacio público, en los supuestos
previstos en el artículo 23.
— No proceder a la limpieza de los vehículos con carácter previo a la salida de las zonas de obras, cuando provoquen suciedad en la vía pública.
— Lavar un vehículo o cambiar el aceite u otro líquido en la vía pública, así como
realizar cualquier reparación que genere suciedad en el espacio público.
— Lavar o asear a los animales en la vía pública.
— No limpiar adecuadamente los mercadillos al acabar la jornada.
— Desplazar o manipular las papeleras, los contenedores de residuos, otros recipientes de recogida o su contenido.
— Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
— No devolver los contenedores que, en su caso, facilite el Ayuntamiento, cuando se
cese la actividad.
— Incumplir los horarios de depósito de residuos de recogida ordinaria.
— Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en
contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción
de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
— Depositar en las papeleras residuos no destinados a ellas.
— Depositar residuos fuera de los contenedores o extraer los que se hayan tirado
en ellos.
— Incumplir las obligaciones de los usuarios relativas al artículo 26 de la presente
Ordenanza, cuando no suponga la calificación de grave o muy grave.

BOCM-20241120-86

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