Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Art. 64. Infracciones muy graves.
— Sustraer los contenedores.
— Dañar los contenedores y papeleras de forma que queden inutilizados para su función, salvo que la conducta sea constitutiva de delito.?.
— Depositar residuos no autorizados en los recipientes de recogida, produciendo
averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida o a los propios recipientes.
— Verter residuos peligrosos en cualquier contenedor de residuos de recogida ordinaria.
— Depositar residuos en contenedores cuando se ha suspendido el servicio por causas de fuerza mayor si con ello se ha puesto en riesgo la salud pública.
— Introducir cualesquiera materiales o productos en llamas, incandescentes o inflamables en papeleras o contenedores, o en cualquier otro objeto del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
— Quemar residuos urbanos o haber ocasionado incendios por no haber desbrozado
la parcela o solar siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
— Abandonar, inhumar o incinerar cadáveres de animales fuera de los lugares habilitados para ello.
— Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión,
salvo que la conducta sea constitutiva de delito.
— Incumplir las obligaciones de limpieza y desbroce de solares, parcelas o zonas
particulares.
— Verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, por su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con
otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento o en el dominio público hidráulico.
— Obstruir o dificultar el ejercicio de la actividad de vigilancia o inspección por los
agentes de la autoridad.
— Retirar residuos de competencia municipal sin autorización de la entidad.
— Realizar actuaciones de compraventa, entrega o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular y en esta ordenanza.
Si se tratase de residuos de competencia municipal, se devolverán, siempre que
sea técnicamente posible, a los flujos adecuados de tratamiento y eliminación, y
podrá repercutirse el coste de dichas operaciones y de los daños causados a los responsables del vertido.
— Entregar documentación inexacta o falsa al Ayuntamiento por parte de los grandes
productores de residuos que no estén acogidos a la red de recogida municipal.
— Realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en estatuas, monumentos, o edificios catalogados.
— Cometer tres o más faltas graves en el plazo de un año.
Art. 65. Infracciones graves.—Se considera infracción grave:
— Colocar carteles publicitarios en espacios no habilitados.
— Depositar publicidad fuera de los buzones particulares o de los espacios habilitados para ello por los vecinos o la comunidad de propietarios.
— Realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos
en el espacio público y en los espacios privados visibles desde él, o sobre muros,
paredes de edificios, fachadas, árboles y cualquier elemento del mobiliario urbano.
— Realizar trabajos de mantenimiento de vehículos en las vías públicas.
— Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.
— No adoptar las medidas de limpieza necesarias en la organización y desarrollo de
actos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.
— Dañar las papeleras o los contenedores de residuos, cuando la conducta no merezca
la calificación de muy grave.
— Desplazar o manipular las papeleras, los contenedores de residuos o su contenido, cuando se ponga en peligro la seguridad del tráfico o la integridad física de
las personas.
— Manipular, rebuscar o extraer residuos de los contenedores o de los puntos de
recogida.

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BOCM-20241120-86

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