Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

TÍTULO V
Régimen sancionador
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 61. Concurrencia de infracciones administrativas.—1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a
efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con
mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. Será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.
4. Si alguna de las infracciones contenidas en esta Ordenanza tuviera su equivalente
en una norma con rango de Ley, resultará de aplicación esta última.
Art. 62. Responsabilidad.—Regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad por la comisión de infracciones y de las obligaciones de reposición y
de indemnización por los daños causados:
1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.
2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas
en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios,
sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder.
3. Cuando los autores sean menores de edad no emancipados o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban
responder por ellos según el derecho civil.
4. A los efectos de esta Ordenanza, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de aquellos. La responsabilidad cesará cuando hayan entregado los residuos al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en esta Ordenanza o a gestores autorizados o registrados, siempre que la entrega
se haya hecho cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los
residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa,
o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación
de cada uno en la comisión de la infracción.
6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados,
las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando no sea posible identificar al responsable, la responsabilidad será atribuida a
la respectiva comunidad o a los habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y
las denuncias se formularán contra ellas o contra la persona que ostente su representación,
salvo que la comunidad identifique a la persona responsable.
Capítulo II
Infracciones
Art. 63. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en esta Ordenanza, salvo que constituyan ilícito penal o que ya
estén tipificadas en la normativa sectorial.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves,
graves y leves.
3. Serán considerados como responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y
medioambientales que pudieran derivarse de ellas. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

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