Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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TÍTULO IV

Art. 57. Ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.—1. La vigilancia e
inspección son funciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de
esta ordenanza y de las normas sectoriales, y a constatar los posibles incumplimientos.
2. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá a los empleados municipales que las tengan atribuidas y a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
3. También podrán realizar labores de vigilancia los técnicos del servicio y cualquier
empleado municipal que, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento u observe el incumplimiento de lo que establece esta Ordenanza, debiendo comunicar esa circunstancia al
departamento municipal que gestione el servicio, sin perjuicio de que las restantes administraciones puedan trabajar de forma coordinada para lograr la máxima eficacia.
Art. 58. Actos de inspección.—1. Los hechos que pudieran ser constitutivos de una
infracción administrativa se deberán reflejar en la denuncia o en el acta que se extienda, que
recogerán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar en que se desarrolla la actuación.
b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, y cualquier otro indicio o circunstancia de interés sobre aquel.
c) Descripción de los hechos, que deberá reflejar los datos necesarios y suficientes
que sean relevantes para la calificación de la conducta.
d) Siempre que sea posible, se documentarán gráficamente los hechos constatados
aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.
2. Las visitas de inspección se reflejarán en un acta que deberá estar firmada por el
empleado público y por la persona o personas que estén presentes. Si estos últimos se negasen a firmarla, se reflejará en el acta esta circunstancia.
Cuando sea posible, se entregará copia del acta al interesado. Si este rechaza firmar o
recibir el acta, se dejará constancia de ese hecho.
Art. 59. Ejercicio de la función inspectora.—1. El personal encargado de las labores de inspección está facultado para acceder a las instalaciones en las que se desarrollen
actividades reguladas en esta Ordenanza.
2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:
a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos
de cualquier otra autoridad.
b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, previa identificación, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.
c) Solicitar la información y la documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o
jurídica que pueda tener relación con los hechos objeto de la inspección, y obtener copias de esta documentación.
d) Realizar tomas de muestras, y cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los
productos en cualquier fase de la comercialización de estos.
e) Proponer al órgano que tenga atribuida la competencia la adopción de las medidas
provisionales que resulten necesarias cuando haya datos que permitan concluir
que existe un riesgo para la seguridad de las personas.
3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal mencionado en los apartados anteriores estará facultado para la vigilancia e inspección de la limpieza del espacio
público y de los espacios en los que se desarrollen las actividades reguladas en esta Ordenanza, y para comprobar los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección.
Art. 60. Deber de colaboración.—Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores
de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, a prestarles la colaboración y facilitarles la documentación
e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

BOCM-20241120-86

Vigilancia e inspección