Villaviciosa de Odón (BOCM-20241120-86)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) En relación con la infracción del artículo 15, la sanción será de hasta 300,00 euros
cuando con los carteles se pretenda difundir mensajes incardinados en el ejercicio
del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones.
La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al
servicio público o bienes de interés cultural.
b) En relación con la infracción tipificada en el artículo 21, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares,
que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la
sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 300 euros.
4. Serán circunstancias atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable
de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.
Art. 69. Medidas de carácter provisional.—Iniciado el procedimiento sancionador,
el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser
proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.
Art. 70. Requerimiento de cese de conducta.—1. En las infracciones leves, en las
que no concurran agravantes y proceda la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor
priorizará medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.
2. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado
por el mismo tipo de conductas.
Art. 71. Reparación de daños.—La imposición de una sanción no exime a la persona
infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios
causados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las disposiciones relativas a limpieza de espacios utilizados para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a contratos o concesiones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por lo establecido
en dichos contratos o concesiones hasta su extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. El Ayuntamiento establecerá una tasa o regulará una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
2. El Ayuntamiento podrá establecer medidas económicas, financieras y fiscales
para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los
mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado,
así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de
gases de efecto invernadero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias
contenidas en esta Ordenanza que se opongan o contradigan al contenido de esta.

BOCM-20241120-86

Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID