C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241119-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

— Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque
público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas
— Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas
con discapacidad.
— Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
— Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos
en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE,
relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de
la energía por parte de los Estados miembros.
Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025
y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.
Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 y
que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración suscrito, son los siguientes:
— Programa de ayuda al alquiler de viviendas, este programa tiene por objeto facilitar
el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a
sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de
ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Este programa tiene por
objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de
cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el
otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
— Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional
inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
— Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago
del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
— Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas
directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes
el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de
pequeño tamaño.
A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000
habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.
— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Este programa tiene
por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano
como rural, en y a: viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
— Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de vivien-

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