C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241119-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

De otra parte, el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 20 se septiembre de 2024 establece una nueva distribución de la financiación por programas dentro de la anualidad 2024,
de manera que la dotación del programa 2, de ayudas al alquiler de viviendas, se incrementa
en 5.563.067 euros, alcanzando un total de 11.306.000 euros, financiados íntegramente por el
Estado; se elimina la dotación originalmente dotada para el programa 3, ayuda a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables; se suprime la dotación prevista para el
programa 4, ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida;
respecto al programa 5, ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico,
se incrementa la dotación en 5.599.333 euros, alcanzando un total de 10.216.000 euros, de
los cuales 9.118.900 euros provienen de financiación estatal y 1.097.100 euros de financiación autonómica; se elimina la dotación prevista para el programa 6, incremento del parque
público de viviendas; se asignan 8.848.672 euros, financiados íntegramente por el Estado, para
el programa 8, fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares; se suprime la dotación prevista para el programa 9,
puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como
vivienda asequible o social y, por último, se reduce la dotación del programa 12, ayuda a la
erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, a 6.238.428 euros, de los
cuales 5.238.428 euros corresponden a financiación estatal y 1.000.000 euros a financiación
autonómica.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar el Plan Estratégico de Subvenciones
para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, con el fin de adaptarlo a la incorporación del programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, así como para establecer
una nueva distribución de la financiación por programas dentro de la anualidad 2024.
Las competencias en materia de vivienda corresponden, actualmente, a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejería de la Comunidad de Madrid y el Decreto 244/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de
Acceso a la Vivienda 2022-2025, aprobado como anexo por la Orden 3138/2022, de 22 de
septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a los objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución, que queda redactado como sigue:
“2. Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del
plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de
Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de
subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un
marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
— Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y
con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.

BOCM-20241119-21

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