Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20241119-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de esta
Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad:
— https://mancomunidad-elalberche.sedelectronica.es
Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia compulsada del DNI en vigor o, en su caso, pasaporte.
— Documento original o fotocopia compulsada de la titulación exigida: Licenciatura o
Grado en Psicología, o titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada; Máster en Psicología Sanitaria o habilitación sanitaria/especialidad clínica.
— Currículum vitae de la persona aspirante, para valorar en la fase de concurso y que
incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la administración local, méritos académicos, actividades de
formación realizadas, etc.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración
en la fase de concurso considerando que sólo se valorarán aquellos méritos que
tengan algún tipo de vinculación con el objeto de esta contratación y que queden
perfectamente acreditados como consecuencia del examen directo de la documentación aportada. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Quinta. Admisión de aspirantes
Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en
el Tablón de Anuncios municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará de la misma forma establecida en el párrafo anterior. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la
publicación en el tablón de edictos de la Mancomunidad; los anuncios de la celebración de las
sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará constituido por:
— Presidencia: Jefa de Servicio de Atención y Coordinación de la Dirección General
de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

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