Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20241119-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 291
— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.
— Tres vocales: dos Psicólogas/os, tanto personal funcionario como laboral, pertenecientes a alguna Administración Pública así como la Coordinadora del PMORVG
de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”.
El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación en la que, si persiste el empate, el asunto se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará
traslado al órgano convocante.
Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 20 puntos y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes
bases. Dicha valoración de las personas aspirantes se llevará a cabo, única y exclusivamente, por los méritos perfectamente acreditados y que se aleguen según el siguiente baremo:
Méritos computables:
a) Titulaciones: por cada titulación distinta a la exigida inicialmente:
— Por poseer Titulación Universitaria (Licenciatura, Diplomatura o Grado) en
materia social o Formación Técnica Superior relacionada con la Intervención
Social: 3 puntos.
— Por estar en posesión de la Acreditación Profesional de Experto/a en Intervención Social, en vigencia, de la Comisión Nacional de Acreditación Profesional
(CNAP): 2,5 puntos.
BOCM-20241119-89
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección.
Las personas aspirantes serán convocadas para los distintos ejercicios en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y
justificados convenientemente con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias
estas que serán apreciadas por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque la realización de los ejercicios tenga que dividirse en
las sesiones que así lo requiera, debiendo asistir las personas aspirantes a todas a las que hayan sido convocadas.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso: 40 puntos.
— Oposición: 60 puntos.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 291
— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.
— Tres vocales: dos Psicólogas/os, tanto personal funcionario como laboral, pertenecientes a alguna Administración Pública así como la Coordinadora del PMORVG
de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”.
El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación en la que, si persiste el empate, el asunto se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará
traslado al órgano convocante.
Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 20 puntos y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes
bases. Dicha valoración de las personas aspirantes se llevará a cabo, única y exclusivamente, por los méritos perfectamente acreditados y que se aleguen según el siguiente baremo:
Méritos computables:
a) Titulaciones: por cada titulación distinta a la exigida inicialmente:
— Por poseer Titulación Universitaria (Licenciatura, Diplomatura o Grado) en
materia social o Formación Técnica Superior relacionada con la Intervención
Social: 3 puntos.
— Por estar en posesión de la Acreditación Profesional de Experto/a en Intervención Social, en vigencia, de la Comisión Nacional de Acreditación Profesional
(CNAP): 2,5 puntos.
BOCM-20241119-89
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección.
Las personas aspirantes serán convocadas para los distintos ejercicios en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y
justificados convenientemente con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias
estas que serán apreciadas por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque la realización de los ejercicios tenga que dividirse en
las sesiones que así lo requiera, debiendo asistir las personas aspirantes a todas a las que hayan sido convocadas.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso: 40 puntos.
— Oposición: 60 puntos.