Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20241119-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Todo ello de acuerdo con las necesidades existentes en todo momento y según las instrucciones y organización establecidas por el equipo de gobierno de esta Mancomunidad.

Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea así como los/las extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/las españoles/as.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado/a público/a.
e) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Psicología, o titulación que
habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a
los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
f) Tener el Máster de Psicología General Sanitaria o la habilitación sanitaria necesaria para el ejercicio de la profesión, especialidad clínica.
g) Tener acreditada una experiencia profesional de, al menos, un año en la atención e
intervención con mujeres en situación de violencia de género.
h) Tener acreditada una formación especializada y específica de, al menos, 100 horas
de formación en materia de violencia de género.
i) Estar en posesión del carné de conducir clase B1 y disponer de vehículo para desplazarse.
Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el
proceso selectivo.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las

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Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es un contrato fijo a tiempo completo, regulado en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, estableciéndose
un horario de trabajo de siete horas y media diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario
de mañana y tarde, según necesidades, y de lo estipulado en el Acuerdo-Convenio vigente.
La retribución bruta anual será de 24.479,84 euros que se hará efectiva en doce pagas
iguales y en cuya cuantía ya se encuentran prorrateadas el pago de las pagas extraordinarias.