C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones – Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
La Dirección General de Reequilibrio Territorial conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión
autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados
por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de Certificación.
d) Personal del FEGA.
e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Decimotercero
1. Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la iniciación del
oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial deberá comunicar al Organismo
Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el
Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo
establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad del Or-
BOCM-20241119-23
Pagos indebidos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
La Dirección General de Reequilibrio Territorial conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión
autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados
por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de Certificación.
d) Personal del FEGA.
e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Decimotercero
1. Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la iniciación del
oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial deberá comunicar al Organismo
Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el
Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo
establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad del Or-
BOCM-20241119-23
Pagos indebidos