C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones –  Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

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comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que estos reúnen todos los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el Anexo I
del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
Octavo
Documentación para la ejecución del pago comunitario
Junto con cada solicitud de pago comunitario, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
una Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:
— Informe Propuesta de Pago.
— Informe de Reducciones aplicadas en Propuesta de Pago FEADER.
— Informe de Controles Previos al Pago.
En esos informes se indicará que, examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas cofinanciadas a que se
hace referencia, se propone el reembolso de fondos del FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de
Fondos FEADER.
Además, y sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, la Dirección General de Reequilibrio Territorial tendrá la obligación de remitir la siguiente información a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
— Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución
(UE) 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, a través de la aplicación
informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos a los
pagos comunitarios a realizar en ese periodo.
— Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que salden finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentren inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
— Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y
al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el
FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación
comunitaria para el año siguiente.
2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas y medidas del FEADER, la Dirección General de Reequilibrio Territorial remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

BOCM-20241119-23

Previsión de las necesidades de financiación