C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones – Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.
3. Como paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que la Dirección
General de Reequilibrio Territorial disponga de los manuales de procedimiento de gestión
de las medidas actualizados. Además, debe haber realizado solicitud de conformidad de la
medida, conforme a lo establecido en el PDR. Esta solicitud de conformidad debe remitirse a la Autoridad de Gestión del Organismo Pagador.
Sexto
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados
de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, dentro del plazo establecido para el
pago comunitario de cada una de las medidas programadas, y en todo caso, con antelación
suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
2. Asimismo, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pondrá a disposición
de la unidad de controles del Organismo Pagador, la documentación de los expedientes que,
de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se le solicite
cuando se realicen controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles
puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales
de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, tras finalizar el año financiero,
enviará un informe de síntesis, que comprenderá una relación detallada de los expedientes
propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las
solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las medidas (nivel
mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa
sectorial reguladora de las medidas, citando los reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de
la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.
Séptimo
Solicitud de pago
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, una vez se hayan realizado todos los
controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos en el universo
BOCM-20241119-23
Control de los expedientes
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B.O.C.M. Núm. 276
contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.
3. Como paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que la Dirección
General de Reequilibrio Territorial disponga de los manuales de procedimiento de gestión
de las medidas actualizados. Además, debe haber realizado solicitud de conformidad de la
medida, conforme a lo establecido en el PDR. Esta solicitud de conformidad debe remitirse a la Autoridad de Gestión del Organismo Pagador.
Sexto
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados
de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, dentro del plazo establecido para el
pago comunitario de cada una de las medidas programadas, y en todo caso, con antelación
suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
2. Asimismo, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pondrá a disposición
de la unidad de controles del Organismo Pagador, la documentación de los expedientes que,
de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se le solicite
cuando se realicen controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles
puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales
de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, tras finalizar el año financiero,
enviará un informe de síntesis, que comprenderá una relación detallada de los expedientes
propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las
solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las medidas (nivel
mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa
sectorial reguladora de las medidas, citando los reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de
la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.
Séptimo
Solicitud de pago
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, una vez se hayan realizado todos los
controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos en el universo
BOCM-20241119-23
Control de los expedientes