C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones –  Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

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nación de aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación,
MPGC), del Organismo Pagador.
Tercero
Medios
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su condición de órgano delegado,
dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.
Estos requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos y especificando los
mismos.
Cuarto
Procedimiento de actuación
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las
solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a utilizar.
b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los
justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha
sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.
d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados
en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, realizando sus propuestas de recuperación de fondos, solicitando internamente al Organismo Pagador, los fondos de dichas recuperaciones para que este posteriormente lo solicite al FEGA, y realizará como estaba establecido en el anterior
periodo el documento interno de recuperación de ingresos previo a la formalización de la recuperación de los fondos.
e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones,
bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su
revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que
afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.
2. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expedientes de contratación
1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que
rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así como a las establecidas en su
caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo
Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será responsabilidad de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de

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