C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones – Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
jería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de conformidad con el Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Por Decisión C(2015) 8210 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 se
aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (PDR), el cual es prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 a través del
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y
a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
En el PDR 2014-2020 se contiene la siguiente medida del ámbito competencial y de
gestión de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
estructura orgánica:
— Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo
Rural 2014-2020 (PDR)”.
Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del Organismo Pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos
de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) en la Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO
Primero
Objeto
1. Delegar en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las medidas a
las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos.
2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.
3. La medida recogida en el PDR 2014-2020 que se delega en la Dirección General
de Reequilibrio Territorial es:
Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (PDR)”.
Segundo
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es responsable
de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a través de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo
Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos financieros
(Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en manuales de coordi-
BOCM-20241119-23
Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
jería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de conformidad con el Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Por Decisión C(2015) 8210 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 se
aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (PDR), el cual es prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 a través del
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y
a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
En el PDR 2014-2020 se contiene la siguiente medida del ámbito competencial y de
gestión de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
estructura orgánica:
— Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo
Rural 2014-2020 (PDR)”.
Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del Organismo Pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos
de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) en la Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO
Primero
Objeto
1. Delegar en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las medidas a
las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos.
2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.
3. La medida recogida en el PDR 2014-2020 que se delega en la Dirección General
de Reequilibrio Territorial es:
Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (PDR)”.
Segundo
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es responsable
de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a través de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo
Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos financieros
(Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en manuales de coordi-
BOCM-20241119-23
Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador