C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones – Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas
relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la
Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las
garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, prevén
una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a
la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los
criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores
para que puedan actuar como tales.
Así, el apartado d) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo Pagador puede delegar
cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la realización del pago de las
ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o
por otro Organismo. En este sentido, solo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Autorización).
Asimismo, determinados artículos del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y del Reglamento
de Ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, siguen siendo de aplicación a la ejecución de los programas de desarrollo rural en
virtud del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005
del Consejo.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por
el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de
los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad es la Conse-
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B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas
relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la
Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las
garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, prevén
una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a
la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los
criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores
para que puedan actuar como tales.
Así, el apartado d) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo Pagador puede delegar
cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la realización del pago de las
ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o
por otro Organismo. En este sentido, solo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Autorización).
Asimismo, determinados artículos del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y del Reglamento
de Ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, siguen siendo de aplicación a la ejecución de los programas de desarrollo rural en
virtud del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005
del Consejo.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por
el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de
los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad es la Conse-
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