C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241119-23)
Delegación funciones –  Orden 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 276

MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

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ganismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de
la información del Organismo Pagador.
Además, deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún
cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Decimoquinto
Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial atenderán a lo establecido tanto en la Estrategia como en el Procedimiento del
Organismo Pagador en relación a la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
Además, deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el personal.
Decimosexto
Corresponsabilidad financiera
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial asumirá las responsabilidades
que se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para
la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. En relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las Circulares del FEGA y
en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del PDR 2014-2020, y en todo caso, hasta su cierre, salvo que, por razones
legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de
esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 5 de noviembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20241119-23

(03/18.162/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791