B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241119-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2704/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo de esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el tribunal a
continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de
quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
La valoración máxima de este ejercicio será de cincuenta (50) puntos.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en
la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las
siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera
que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40
puntos.
BOCM-20241119-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo de esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el tribunal a
continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de
quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
La valoración máxima de este ejercicio será de cincuenta (50) puntos.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en
la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las
siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera
que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40
puntos.
BOCM-20241119-2
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