B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241119-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2704/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
3.2.
3.3.
3.4.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro
meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una
profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización
y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado
de aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días
hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación
en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los
cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de
formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades
o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación
y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a
tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional desde la que
se promociona, o, en su defecto, documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa
del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá
constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya
duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún de-
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BOCM-20241119-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
3.2.
3.3.
3.4.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro
meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una
profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización
y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado
de aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días
hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación
en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los
cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de
formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades
o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación
y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a
tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional desde la que
se promociona, o, en su defecto, documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa
del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá
constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya
duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún de-
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