C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241118-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 65
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de las cuotas suplementarias
previstas en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de las cuotas suplementarias a la tarifa de alcantarillado previstas en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas, para la financiación de las obras detalladas en el Anexo I del presente Convenio.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo I de este Convenio,
se procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes,
de la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo I del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo I requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que
esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
BOCM-20241118-18
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 65
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de las cuotas suplementarias
previstas en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de las cuotas suplementarias a la tarifa de alcantarillado previstas en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas, para la financiación de las obras detalladas en el Anexo I del presente Convenio.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo I de este Convenio,
se procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes,
de la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo I del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo I requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que
esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
BOCM-20241118-18
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.