C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241118-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
3.7. Entregar a la Sociedad Canal la documentación As Built de las obras ejecutadas.
3.8. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
3.9. Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
contempladas en el Anexo I al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a
aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
3.10. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de las cuotas suplementarias pactadas en la Estipulación anterior.
3.11. Garantizar la coordinación necesaria con la Sociedad Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se
obliga a:
4.1. Aportar certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos
y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de todas las
actuaciones contempladas en el presente convenio.
4.2. Poner a disposición del Ente Canal los terrenos o inmuebles en los que se vayan
a ejecutar las actuaciones contempladas en el presente convenio y, en particular, para el
acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
4.3. En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a
favor del Ente Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución
de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento.
4.4. Aportar todos los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios
para el correcto desarrollo de las actuaciones, para cuya consecución contará con la colaboración del Ente Canal.
4.5. Autorizar la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de este convenio y
poner a disposición del Ente Canal la red de alcantarillado municipal cuya renovación sea
objeto del presente Convenio.
4.6. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas
las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
4.7. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo I del presente Convenio, en
el ámbito de sus competencias.
4.8. Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya
formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los
casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a
la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso,
la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Quinta
La Sociedad Canal se obliga a:
5.1. Redactar el Plan Director de alcantarillado del Ayuntamiento, entregarlo al Ente
Canal y colaborar en el análisis, interpretación y, en su caso, ajustes o modificaciones que
puedan ser necesarios en el Plan Director para la correcta ejecución de las obras.
5.2. Coordinar con el Ente Canal la planificación y ejecución de las obras previstas
en el presente Convenio y facilitar con celeridad cualquier documentación que sea requerida por el Ente Público en este sentido.
BOCM-20241118-18
Compromisos de la Sociedad Canal
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
3.7. Entregar a la Sociedad Canal la documentación As Built de las obras ejecutadas.
3.8. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
3.9. Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
contempladas en el Anexo I al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a
aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
3.10. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de las cuotas suplementarias pactadas en la Estipulación anterior.
3.11. Garantizar la coordinación necesaria con la Sociedad Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se
obliga a:
4.1. Aportar certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos
y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de todas las
actuaciones contempladas en el presente convenio.
4.2. Poner a disposición del Ente Canal los terrenos o inmuebles en los que se vayan
a ejecutar las actuaciones contempladas en el presente convenio y, en particular, para el
acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
4.3. En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a
favor del Ente Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución
de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento.
4.4. Aportar todos los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios
para el correcto desarrollo de las actuaciones, para cuya consecución contará con la colaboración del Ente Canal.
4.5. Autorizar la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de este convenio y
poner a disposición del Ente Canal la red de alcantarillado municipal cuya renovación sea
objeto del presente Convenio.
4.6. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas
las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
4.7. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo I del presente Convenio, en
el ámbito de sus competencias.
4.8. Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya
formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los
casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a
la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso,
la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Quinta
La Sociedad Canal se obliga a:
5.1. Redactar el Plan Director de alcantarillado del Ayuntamiento, entregarlo al Ente
Canal y colaborar en el análisis, interpretación y, en su caso, ajustes o modificaciones que
puedan ser necesarios en el Plan Director para la correcta ejecución de las obras.
5.2. Coordinar con el Ente Canal la planificación y ejecución de las obras previstas
en el presente Convenio y facilitar con celeridad cualquier documentación que sea requerida por el Ente Público en este sentido.
BOCM-20241118-18
Compromisos de la Sociedad Canal