C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241118-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

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máticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan
anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24 %
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo I al
presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
Esta cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24 % del coste real de las obras a acometer.
2.2. Importe y actualización de la cuota suplementaria para la financiación de las
obras relacionadas en el Anexo II.
Asimismo, el Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,21 euros
por metro cúbico consumido, correspondiente a las obras del Anexo II, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan
anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 100 %
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo II al
presente Convenio, que fueron ejecutadas por la Sociedad Canal en virtud de lo dispuesto
en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 28 de marzo de 2019.
Esta cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 100 % del coste real de las obras ejecutadas.
2.3. Tramitación de las cuotas suplementarias.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno
para la aprobación de las cuotas suplementaria arribas definidas.
Tercera
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obliga a:
3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para
la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la
ejecución de las obras del Anexo I del presente Convenio.
3.2. Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
3.3. Ejecutar las obras de las infraestructuras del Anexo I del presente Convenio, por
sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública aplicable al Ente Canal, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud,
y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución por parte del Ente Canal de las obras previstas en el Anexo I presente Convenio, estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean
necesarios por parte de todas las administraciones públicas competentes.
3.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las
inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el Anexo I presente
Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales,
seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, distinguiendo aquellos gastos o inversiones que se financiarán con cargo a la ayuda en especie de los que deban ser financiados
con cargo a la cuota suplementaria.
3.5. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del
coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
3.6. Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, debiendo levantar
acta que será suscrita por un representante del Ente Canal, un representante del Ayuntamiento y un representante de la Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente
Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.

BOCM-20241118-18

Compromisos del Ente Canal