C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241118-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el
Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.
Noveno
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo I del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, unido a la necesidad de garantizar la prestación de un servicio
de alcantarillado en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de
Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras
contenidas en el Anexo I del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.
Décimo
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá
por las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria
2.1. Importe y actualización de la cuota suplementaria para la financiación de las
obras relacionadas en el Anexo I.
El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,69 euros por metro cúbico consumido, correspondiente a las obras del Anexo I, que será actualizada auto-
BOCM-20241118-18
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en el Anexo I del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24
% del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar
junto con la tarifa de alcantarillado.
La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
En relación con las obras previstas en el Anexo I al presente Convenio, se financiará
mediante cuota suplementaria la cantidad de 703.901,36 euro. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
Asimismo, también se financian con cargo a cuota suplementaria, las obras ya ejecutadas relacionadas en el Anexo II cuyo importe ha sido de 213.441,57 euro, tal y como se
indica en el Expositivo Séptimo.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán, con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su
coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el
presente Convenio en el 24 % restante; salvo las obras relacionadas en el Anexo II que se
financian íntegramente con cargo a cuota suplementaria.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el
Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.
Noveno
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo I del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, unido a la necesidad de garantizar la prestación de un servicio
de alcantarillado en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de
Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras
contenidas en el Anexo I del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.
Décimo
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá
por las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria
2.1. Importe y actualización de la cuota suplementaria para la financiación de las
obras relacionadas en el Anexo I.
El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,69 euros por metro cúbico consumido, correspondiente a las obras del Anexo I, que será actualizada auto-
BOCM-20241118-18
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en el Anexo I del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24
% del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar
junto con la tarifa de alcantarillado.
La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
En relación con las obras previstas en el Anexo I al presente Convenio, se financiará
mediante cuota suplementaria la cantidad de 703.901,36 euro. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
Asimismo, también se financian con cargo a cuota suplementaria, las obras ya ejecutadas relacionadas en el Anexo II cuyo importe ha sido de 213.441,57 euro, tal y como se
indica en el Expositivo Séptimo.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán, con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su
coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el
presente Convenio en el 24 % restante; salvo las obras relacionadas en el Anexo II que se
financian íntegramente con cargo a cuota suplementaria.